Proponen que sean públicas las declaraciones patrimoniales de funcionarios

El diputado Carlos Coggiola (Partido Demócrata Cristiano) presentó un proyecto de ley de ética y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. La iniciativa establece una serie de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. La propuesta establece la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial dentro de los 30 días hábiles desde la asunción de los cargos. La obligación rige para el gobernador y vicegobernador; diputados provinciales; magistrados judiciales y de los Ministerios Públicos; defensor del pueblo; ministros, secretarios y subsecretarios; interventores provinciales; contador general y tesorero de la provincia; fiscal de Estado e integrantes de Tribunal de Cuentas; miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, entre otras personas.

Las declaraciones juradas deberán entregarse en sobre cerrado en la Escribanía General de Gobierno, con copia autenticada al Tribunal de Cuentas. Quienes no lo hagan, serán intimados por la autoridad responsable de la recepción y si no cumple con la presentación antes de finalizar la función pública, no podrá ejercerla nuevamente. El listado de las personas que hayan hecho la presentación se publicará en el Boletín Oficial.

Las declaraciones patrimoniales podrán ser consultadas por cualquier persona. Para ello, la persona interesada deberá presentar ante el Tribunal de Cuentas una solicitud escrita en la que especifique sus datos personales, el motivo de la solicitud y el destino que se le dará al informe, y el conocimiento de que no podrá usarla en forma ilegal. El uso ilegal de una declaración jurada será sancionado con multas de 100 a 500 IUS, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

En cuanto a las incompatibilidades con la función pública, el proyecto establece que genera conflicto de intereses la dirección, administración, asesoramiento o patrocinio de quienes gestionen, o tengan una concesión, o sean proveedores del Estado; como así también ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo estatal en donde desempeñe sus funciones.

Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones. Y se prevé el inicio de sumario en caso de tener que investigar supuesto de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades. Si durante el proceso de prevención sumaria surge la presunción de la comisión de un delito, el organismo que intervenga deberá poner en conocimiento al fiscal competente.

La iniciativa -que deroga la ley provincial 5- propone la enseñanza de la ética pública como contenido específico de todos los niveles educativos y dispone la promoción de programas de capacitación y divulgación.

En los fundamentos, Coggiola señala que la ley nacional 25188 estableció un régimen al que deben ajustar su conducta los funcionarios y empleados públicos. Menciona que la norma invitó a las provincias a dictar normas similares y, a pesar de que en la Legislatura provincial se presentaron varios proyectos en ese sentido, ninguno recibió sanción legislativa. Por ese motivo, el autor considera que es una deuda pendiente con la sociedad.

A la vez, plantea que la corrupción es un flagelo que anida en las estructuras básicas del Estado que exige políticas y acciones concretas con sistemas de contralor eficaces y transparentes, que permitan reeditar los lazos con la ciudadanía.

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