Nuevas restricciones en Conesa por la emergencia sanitaria
El Ministerio de Salud de Río Negro estableció mediante Resolución, la implementación de nuevas medidas restrictivas en el Departamento Conesa a partir de las 00.00 del miércoles 16 y hasta las 24 del día 22 de septiembre por razones epidemiológicas y de cuidado de la salud colectiva.
Las medidas son las siguientes
*Los comercios de productos esenciales estarán habilitados en el horario comprendido entre las 8 y las 21 de lunes a sábado.
*Los comercios de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales deberán realizarse entre las 8 y las 21 de lunes a sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias.
*Los restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a miércoles en horario de 9 a 21 y de jueves a sábado de 9 a 22 únicamente mediante la modalidad de retiro de productos elaborados. Delibery todos los días hasta las 22.
*Se pemitirá la realización de actividades deportivas y recreativas al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 19, de lunes a sábado, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social y de acuerdo al esquema de circulación según DNI impuesto por el municipio.
*La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.
*Se habilita el desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico de lunes a sábado en el horario de 8 a 19.
*Se habilita la atención al público en los organismos de la Administración Pública con el cumplimiento de las normas de higiene y distanciamiento.
*Los trabajadores rurales podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado de 8 a 20.
*Aperturas de gimnasios: de lunes a sábados de 9 a 21 y por número de DNI según lo disponga la autoridad municipal.
*No se habilitarán las reuniones sociales con el fin de proteger la salud pública.
*Se facultará a Municipio a implementar esquema específico de circulación de acuerdo a la terminación del DNI.
*Se establecerá el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos.
*Se determina que los comercios de hasta 50 mts2 solo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50% del ideal del local comercial. Asimismo deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de 2 metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio.
*Las personas afectadas a las actividades detalladas en los Artículos precedentes deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.
*En todos los casos se deberán cumplir con las reglas de conducta generales a saber: una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.