Juzgado de Faltas de Neuquén sienta jurisprudencia sobre derecho animal
El Tribunal de Faltas 2 de la ciudad de Neuquén sentó jurisprudencia en la región respecto al derecho de los animales. El dictamen -que se conoció recientemente- aplica una multa al propietario de un potrillo por incumplir con las condiciones adecuadas de cuidado y lo dio en guarda a un cuidador responsable. La intervención tuvo lugar el 7 de julio, cuando la subsecretaría de Ciudad Saludable fue alertada por una vecina de la presencia del animal deambulando por varios días en la plaza Costa del Sol.
El dictamen de la jueza Romina Doglioli expresa que “del análisis de la evolución del derecho de los animales se concluye (…) que los mismos deben ser considerados como sujetos de derecho no humanos, por lo tanto titulares de derecho, y por tener este Juzgado el deber de disponer sobre la guarda (del animal), se va a guardar especial atención en que el potrillo sea criado en lugar adecuado, y con todas las previsiones que se deban guardar para cuidar de su salud y desarrollo psicológico”.
La funcionaria dispuso que la subsecretaría de Ciudad Saludable proceda a inspeccionar la chacra donde sería restituido el animal a los efectos de verificar las instalaciones, pero el propietario declaró estar imposibilitado de cuidarlo adecuadamente. Ante esta situación, el Tribunal dejó sin efecto la restitución, y en el día de ayer se concretó la adopción definitiva del potrillo, quedando a la guarda de Juan José Ferri, su nuevo cuidador responsable.
La secretaría de Ciudadanía, Luciana De Giovanetti, destacó el trabajo que viene realizando la subsecretaría de Ciudad Saludable por la prevención y erradicación del maltrato y crueldad hacia los animales no humanos. “Esta promoción de la protección animal se realiza junto a las organizaciones de la sociedad civil y las comisiones vecinales de la ciudad”, puso en valor.
En tanto, la subsecretaria de Ciudad Saludable, Andrea Ferracioli, calificó como “hecho histórico la inclusión de la perspectiva del derecho animal dentro de los fundamentos de la sentencia, considerando al potrillo sujeto de derecho no humano”.