Denuncia penal contra la ministra Frederic por el conflicto en Villa Mascardi

La ministra de seguridad de la nación Sabina Frederic y la titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda fueron denunciadas penalmente  por incumplimiento de los deberes de funcionario público a raiz del conflicto en Villa Mascardi. La presentación fue realizada en la Fiscalía Federal de San Carlos de Bariloche por el abogado Nicolás Suarez Colman.

Texto completo de la presentación judicial

OBJETO: Realiza Denuncia Penal, Solicita Medidas de prueba urgente. Solicita
habilitación de feria
AUTOS: “Frederic Sabina Andrea y Odarda Magdalena s/ Incumplimiento de los
deberes de funcionario público; abuso de autoridad y encubrimiento”, expte. N°
__________.
Sr. Fiscal.
NICOLÁS A. SUÁREZ COLMAN, con DNI N° 30.751.196, y
MAT. 3464 CAGR, Mat. Fed. T°120 F° 348, constituyendo domicilio en calle Fleming
N° 1864, de la ciudad de General Roca y domicilio electrónico en 20307511968, por
ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.-
Que vengo a formular denuncia penal por la posible
comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO
PÚBLICO (ART 274); ENCUBRIMIENTO (ART. 277); ABUSO DE AUTORIDAD (ART.
248) contra la Sra Ministra de Seguridad de la Nación, Lic. SABINA ANDREA
FREDERIC, DNI N° 17.709.168 y a la Sra. Titular del INAI (Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas) Abogada MARÍA MAGDALENA ODARDA DNI N° 17.677.763,
como así también respecto de la comisión de todo otro delito que pudiera surgir de
las probanzas de la investigación, todo ello en virtud de las consideraciones de hecho
y de derecho que a continuación se exponen.
II.- CONTEXTO.-
En la presente denuncia se probará que las denunciadas son
penalmente responsables de haber cometido los delitos de incumplimiento de los
deberes de funcionario público, encubrimiento y abuso de autoridad de la que han
sido autoras penalmente responsables, la gravedad de la presente denuncia radica
en la naturaleza propia de la función que cada una de ellas les es asignada por la ley.
Al simple efecto de contextualizar los hechos que motivan la
presente, me referiré a los hechos históricos que continúan aconteciendo en la
localidad de Villa Mascardi, Dpto de San Carlos de Bariloche, en la provincia de Río
Negro.
Los hechos de referencia comienzan a desarrollarse con
posterioridad a la toma realizada en el mes de noviembre de 2017 por la denominada
“comunidad mapuche Laften Winkul Mapu”, la cual no se encuentra inscripta en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas, ello conforme surge del informe que
se encuentra publicado en la página oficial del organismo1
. Dicha comunidad es la
que en la actualidad continúa protagonizando otros hechos de violencia no sólo
contra la propiedad privada de los vecinos que allí residen, sino también contra las
instalaciones que clubes, escuelas y campings tienen en la zona.
Ante los hechos de gravedad que han generado denuncias
por parte de vecinos y autoridades nacionales (Administración de Parques
Nacionales), no ha existido una solución al conflicto. Principalmente porque las
usurpaciones, hechos de violencia, graves daños a la propiedad privada o privación
de uso de los espacios públicos por parte de la comunidad. Estos hechos de
continuada y permanente ejecución por parte de éste violento grupo de personas
como principal factor, por un lado, y por el otro ante la inacción de los poderes
constitucionales de la nación y de la provincia, la ciudadanía comenzó a ejercer dos
derechos constitucionalmente protegidos, el de peticionar ante las autoridades y el
de manifestación.
Respecto de la comunidad Lafken Winkul Mapu pesan más
de 110 denuncias penales desde el año 2017 a la fecha.2 Sin que las autoridades
mencionadas hayan tomado cartas en el asunto.
En este sentido, durante el día 29 de agosto del corriente año
un grupo de vecinos organizó una manifestación pacífica con el objeto de mostrar su
descontento ante la inacción de las autoridades. Como así también brindado su
1 http://datos.jus.gob.ar/dataset/listado-de-comunidades-indigenas
2 https://www.clarin.com/sociedad/toma-tierras-mascardi-radiografia-grupo-esconde-bosques-siembrapanico-gobierno-evita-desalojar_0_mmIQAGQP_.html
apoyo al padecimiento diario de hostigamiento, daños, amenazas y delitos varios de
lo que son víctima las familias y propietarios de tierras de la localidad de Villa
Mascardi.
La situación mencionada finalizó con la denuncia penal que
realizare la Ministra de Seguridad Sabina Frederic a quienes se manifestaban
pacíficamente, hecho que fuere comunicado por la propia cartera de Seguridad.3
Por otro lado, el organismo nacional competente para la
coordinación de políticas de los pueblos originarios es el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, que fuere creado por la ley 23.302, tiene a su cargo ordenar toda
cuestión relacionada a las comunidades originarias. La violenta evolución de los
hechos que se mencionan tiene una amplia responsabilidad de parte de su titular
(Abog. María Magdalena Odarda) cuestión que no sólo ha sido ajena, sino que
además no ha mostrado actividad útil en relación a la solución del conflicto.
III.- HECHOS IMPUTABLES. –
Ambas funcionarias tienen a su cargo principalmente el
cumplimiento de la ley y el deber de hacer cumplir la ley en todo aquello que se
encuentra en el marco de sus funciones.
La Lic. SABINA ANDREA FREDERIC en su carácter de Titular
del Ministerio de Seguridad de la Nación tiene a su cargo la obligación de brindar y
desarrollar políticas de seguridad, máxime en aquellas especiales circunstancias en
la que se dan situaciones extraordinarias, en éste sentido dispone claramente la ley
que rige las competencias ministeriales que “Compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos
y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático”.
3 https://www.argentina.gob.ar/noticias/bariloche-el-ministerio-de-seguridad-denuncio-penalmente
La inacción permanente existente en la zona de Villa
Mascardi ha profundizado enormemente los hechos de inseguridad y el nivel de
violencia con el que se desarrollan las acciones de este grupo ilegal, esto se encuentra
en conocimiento de la Ministra, que debería haber actuado a los efectos de prevenir
que los hechos ilícitos se sigan desarrollando. Como corolario de este relato y en un
claro intento de ocultar su permanente incumplimiento, procedió a denunciar
penalmente por múltiples hechos a los vecinos que reclamaban por mayor seguridad
y presencia del Estado en la zona mencionada.
Conforme sus obligaciones legales, debe su ministerio velar
por la vida, el patrimonio y los derechos de los habitantes de la nación en el marco
de sus posibilidades. No se trata de denunciar que una ministra de seguridad debe
tener en sus manos adivinar dónde se van a producir delitos o que todo delito que
ocurra está es de su responsabilidad, pero es cierto que las 101 denuncias por
usurpaciones, daños a la propiedad, amenazas, lesiones, extorsión, que obran en
juzgados federales y provinciales demuestran que existe una situación excepcional
en la que debió haber intervenido.
El hecho que además optara por denunciar penalmente a los
vecinos que reclaman por sus derechos y que entienden que es necesario no sólo una
mayor presencia del Estado, sino el reconocimiento de la supremacía de ley por sobre
todas las cosas.
La denuncia realizada por la Ministra a los ciudadanos por
instigación a cometer delitos, apología del crimen y asociación ilícita no es más que
parte del mecanismo pergeñado por la propia ministra para amedrentar a los vecinos
evitando que éstos reclamen por los derechos que le asisten como habitantes del
suelo argentino.
No obstante ello, incurre también conjuntamente con la
Titular del INAI, Abog. Magadalena Odarda en el delito de encubrimiento, pues
ambas en pleno conocimiento de la situación plantean un esquema de diálogo como
forma de resolver los conflictos existentes, poco puede resolverse cuando el reclamo
legítimo de unos es el cumplimiento de la ley y el reclamo de la supuesta comunidad
originaria se hace mediante la violencia y el amedrentamiento del resto de la
comunidad.
Cabe destacar que para estar alcanzadas por la normativa de
la Ley 23.302 y las normativas dictadas en consecuencia, la comunidad de pueblos
indígenas debe encontrarse previo a todo inscripta en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas. Como se sostuvo anteriormente no surge de los registros
públicos la inscripción de dicha comunidad, o trámite alguno respectivo, entonces
establecer como método de resolución del conflicto el diálogo y la no intervención
con un grupo que opera desde la ilegalidad no es más que el encubrimiento por parte
de ambas autoridades. En este sentido incurren en el delito contemplado en el art.
274 “El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de
promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con
inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su
omisión provino de un inconveniente insuperable.”
En concordancia con los hechos que se denuncian y
debiendo adoptar un rol activo en la prevención del delito ambas autoridades
públicas actúan de forma tal que garantizan el permanente incumplimiento de las
leyes, así dispone el art. 277 del Código Penal “Será reprimido con prisión de seis (6)
meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el
que no hubiera participado: a) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la
autoridad o a sustraerse a la acción de ésta…. D) No denunciare la perpetración de
un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando
estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.”
Y por último recaen en el delito de abuso de autoridad, toda
vez que, ante la continua petición de intervención para evitar la comisión de nuevos
delitos, decide no sólo omitir su intervención, sino que actúa arbitrariamente y en
clara consonancia con los grupos violentos que desconocen los mas elementales
principios del Estado de Derecho, la supremacía de la ley por sobre todas las cosas.
Es abuso de autoridad la acción de denunciar a los vecinos
que reclaman pacíficamente por sus derechos, el que se configura no sólo cuando la
autoridad pública utiliza elementos infundados para crear temor, sino que además
lo hace por el pleno conocimiento que ésta tiene del poderío y robustez del cargo
público que detenta.
Existe a la luz de los hechos que se describen una relación
de connivencia entre la Ministro de Seguridad Sabina Fréderic; la Titular del INAI
Magdalena Odarda y los miembros de la comunica Laften Winkul Mapu, en
definitiva, las organizaciones ilegales de la Italia hacían referencia a la Omertá, es
decir la ley de silencio en la que nadie habla, nadie opina, y nadie actúa porque en
mayor o menor medida todos se benefician con el sostenimiento del status quo.
Cabe destacar también que la denuncia realizada por la
ministra no es más que parte del sostenimiento de la Omertá, pues el accionar de la
comunidad ante la inacción de las autoridades constitucionales resulta un peligro
para el acuerdo de silencio e inacción que existe entre las funcionarias denunciadas
y quiénes se hacen pasar por comunidades originarias para hacerse de un beneficio.
IV.- PRUEBA:
A los fines probatorios se solicita al Sr. Fiscal que ordene las
siguientes medidas de pruebas:
1) Se ordene informe pericial informático sobre los teléfonos
celulares de la Sra. Frederic a los fines de determinar si existe complicidad entre los
usurpadores y la denunciada.
2) Se ordene informe pericial informático sobre los
teléfonos celulares institucionales y los ordenadores del Ministerio de Seguridad de
la Nación a los fines de determinar si existe complicidad entre los usurpadores, la
denunciada y/o cualquier otro funcionario a cargo de su cartera.
3) Se dicte orden de allanamiento en la sede del Ministerio
de Seguridad de la Nación a los fines de determinar si existe material documental o
probatorio de cualquier índole que permita determinar la complicidad entre los
usurpadores y la denunciada.
4) Se dicte orden de allanamiento en el domicilio de la Sra.
Frederic a los fines de determinar si existe material documental o probatorio de
cualquier índole que permita determinar la complicidad entre los usurpadores y la
denunciada.
V.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito al señor Fiscal:
1. Se tenga por formulada la presente denuncia.
2. Se produzca la prueba solicitada.
3. Se formule requerimiento de instrucción de acuerdo con
lo reglado por el art. 181 C.P.P.N. y se ordenen las medidas probatorias que estime
necesarias, a fin de acreditar la responsabilidad penal de la Sra. Frederic.
4. Se me constituya como querellante.
Proveer de Conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-

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