Quienes no usen protectores faciales serán sancionados con una multa de 2 mil pesos

Este viernes el Gobernador Omar Gutierrez informó que será obligatorio el uso de protectores faciales hasta que termine la cuarentena. El decreto firmado entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril de 2020.


El gobernador decretó que «por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias».
Además en su artículo 2º dispuso una sanción pecuniaria de pesos dos mil ($2.000) para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal establecida en el artículo 1° de la presente. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Por razones de salubridad general, que aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción a lo establecido en el artículo 1º de la presente, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre pesos cincuenta mil ($50.000) y doscientos mil ($200.000). La aplicación y determinación de la misma corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Además se dispuso que para los sectores asistenciales críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren, la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 0463/20.

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