Multas de $50 a $200 mil para comerciantes que dejen ingresar personas sin protectores faciales
El decreto firmado entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril de 2020.
En el Articulo 3° se decreta que aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción a lo establecido en el artículo 1º de la presente, serán pasibles de una sanción pecuniaria de entre pesos cincuenta mil ($50.000) y doscientos mil ($200.000). La aplicación y determinación de la misma corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.
Además se dispuso que para los sectores asistenciales críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren, la aplicación de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 0463/20.
Este viernes el gobernador decretó que «por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias».
Además en su artículo 2º dispuso una sanción pecuniaria de pesos dos mil ($2.000) para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal establecida en el artículo 1° de la presente. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Ministerio de Gobierno y Seguridad y los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria.