Gutiérrez participó de la reunión del Comité de Emergencia Provincial y Local de Loncopué

Se desarrolló esta mañana una reunión del Comité de Emergencia Provincial y Local de Loncopué, de la cual el gobernador Omar Gutiérrez participó a través de una teleconferencia.

Ante la emergencia sanitaria que se vive por el COVID-19 y en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se establecieron una serie de precisiones sobre la limitación a la circulación, en concordancia con lo establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/20 y sus normas complementarias.

El encuentro contó con la presencia de representantes del sector epidemiológico del ministerio de Salud, el director del hospital de Loncopué, Fiscalía, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Ejército Argentino, gobiernos local y provincial, el intendente Walter Fonseca, Defensa Civil Municipal y Provincial y Seguridad Vial.

Durante la reunión se resolvió establecer por razones de salubridad general, como medida preventiva, excepcional y temporaria, la prohibición absoluta de circulación peatonal y/o motora (vehículo automotor de cualquier tipo, bicicletas y movilidad tracción a sangre), a partir de mañana a las 14 hasta el martes 14 de abril a las 9, con excepción de personal de seguridad, salud y aquellos que brindan servicios municipales esenciales.

El aprovisionamiento de mercadería e insumos previo a la prohibición mencionada será hoy hasta las 19 para aquellas personas cuyo DNI finaliza en número par y mañana de 9 a 13 para aquellas personas cuyo número de DNI finaliza en número impar.

A partir del martes 14 de abril la franja horaria de circulación de personas para aprovisionamiento de mercadería, alimentos e insumos será desde las 9 hasta las 17, debiéndose realizar los mencionados por una persona por grupo familiar.

Los vehículos particulares encuadrados en la excepción justificada para circular podrán hacerlo con una persona por unidad, la cual deberá tener menos de 60 años. En ningún caso se permitirá la circulación con menores de edad, salvo que la misma tenga relación con una emergencia sanitaria.

Además, se estableció la prohibición del ingreso/egreso de personas a viviendas, chacras y todo espacio con el fin de reuniones y/o encuentros sociales/familiares que impliquen la aglomeración de personas en un mismo espacio físico.

También se determinó el cierre preventivo y provisorio de toda arteria con acceso directo a la ruta provincial N° 21 y/o aquellos accesos alternativos a la localidad, mediante vallas o cintas de seguridad, dejando un acceso libre de circulación interna de vehículos afectados a la contingencia, como ambulancias, policía y de servicios municipales.

Se determinó la prohibición de la apertura de locales comerciales desde mañana a partir de las 13 y hasta el martes 14 de abril a las 10, fijándose a partir de allí y hasta el jueves 23 de abril como horario de atención de los comercios de 10 a 16.

Los comercios de hasta 50 metros cuadrados sólo podrán permitir el ingreso de hasta dos personas por vez. Las grandes superficies comerciales no podrán permitir el ingreso de personas en el caso de que el factor de ocupación haya alcanzado el 50 por ciento del ideal del local comercial. Asimismo, deberá considerarse para aquellas personas que aguarden su ingreso una distancia de dos metros, garantizando el distanciamiento social. Los locales comerciales deberán disponer una mampara con material acrílico, plástico o nylon trasparente de manera que entre el cliente y el cajero cumplan con el distanciamiento obligatorio. Además, se determinó la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios de los horarios de apertura y cierre establecidos.

En ningún caso, mientras dure la prohibición de circulación interna en el ejido urbano de la localidad podrán ingresar camiones de abastecimiento a las calles internas. Como medida excepcional el traslado de los comerciantes se realizará con un permiso especial otorgado por autoridad municipal, pudiendo efectuarse en vehículos particulares, los cuales deberán aproximarse hasta el retén de control en el ingreso a la localidad, a los efectos de realizar el trasbordo de mercaderías para provisión y abastecimiento de los locales comerciales. Se estableció que a tal efecto el traslado de los comerciantes deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre la 9 y las 16, salvo aquellas excepciones debidamente justificadas ante autoridad municipal, la que deberá fundamentar en el respectivo permiso el motivo.

Hasta el 23 de abril a las 12 está prohibido el ingreso y egreso de personas a la localidad con o sin domicilio en ella; a excepción de casos que ameriten su aprobación por autoridad competente: a) derivaciones a centros asistenciales de mayor complejidad; b) personal de las fuerzas de seguridad; b) proveedores de abastecimiento y servicios, particulares en tránsito a las localidades de El Huecú, Caviahue-Copahue, Chorriaca y Las Lajas y parajes zonas rurales instituyéndose para dichos casos “excepcionales” un protocolo de control sanitario. En supuestos del punto b) y c), por ningún motivo podrán detenerse en el tramo de la ruta provincial 21 o ingresar a las calles del ejido urbano de la localidad.

Se resolvió el cierre y fajado de los espacios públicos, entre ellos parques, plazas, predios deportivos y espacios recreativos. También se limitó, de manera excepcional y extraordinaria, el ingreso y egreso al ejido urbano de Loncopué hasta el jueves 23 de abril a las 12 a toda persona que no posea domicilio en la localidad.

Se acordó la conformación de tres retenes de control, los que deberán situarse a una distancia aproximada de por lo menos un kilómetro de los accesos al ejido urbano de la localidad sobre ruta provincial 21. Los mismos deberán contar con fuerzas de seguridad las 24 horas; personal sanitario de 8 a 20 y personal de seguridad e higiene y bromatológico municipal en los horarios establecidos para aprovisionamiento de la localidad. Asimismo, se deberá disponer de dispositivos de desinfección.

En los casos de abastecimiento y/o prestación de servicios que resulten indispensables para la localidad deberán ser recibidos en el control retén de la localidad (salvo aquellos casos relacionados con el sistema sanitario), estableciéndose allí el punto de encuentro y recepción donde se procederá a la desinfección y trasbordo de la mercadería o elementos de que se trate, incluido el servicio de gas envasado, cuyos envases de salida deberán ser debidamente desinfectados previos a su manipulación en los retenes. De la misma manera se procederá con cualquier tipo de envase retornable de cualquier producto.

Se prohibió la circulación de vehículos particulares por calles internas del ejido urbano sean o no de la localidad, a excepción de aquellos que prestan servicios esenciales o del personal de seguridad y/o salud. Todo ello bajo apercibimiento de secuestro de la unidad y pago de multa para quienes infrinjan la medida y circulen sin autorización y/o justificación.

Quedarán exceptuadas de las prohibiciones mencionadas las personas que por motivos de salud deban concurrir a centros asistenciales, farmacias y veterinarias o por motivos de seguridad a la comisaría. Como así también las farmacias, las que podrán mantener abiertas sus instalaciones de acuerdo con la normativa tradicional vigente.

Las presentes medidas tendrán vigencia hasta el jueves 23 de abril a las 12, pudiendo el comité de emergencia local extenderlas si así lo considerara.

A los efectos de dar cabal cumplimiento a las presentes medidas se conformará en los accesos al ejido urbano de la localidad un control retén, en el cual establecerán su base personal de Gendarmería, Policía Provincial y/o seguridad vial; quienes ante la detección de un incumplimiento podrán anoticiar a la justicia penal a efectos de evaluar la pertinencia del inicio de acciones en función de la posible comisión de los delitos previstos en los Artículos 205 y 239 del Código Penal.

El artículo 205 indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Mientras que el artículo 239 establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

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