Pagaron la fruta por debajo del precio mínimo y deberán compensar en dólares al productor

 

La suma, definida mediante una pericia contable, es de 291.000 dólares a favor del productor.

El Juzgado Civil N° 1 de Roca condenó a una exportadora de manzanas y peras a pagar a una empresa productora la deferencia entre lo efectivamente liquidado por la fruta y el “piso” establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola.

La sentencia fue dictada el pasado 6 de septiembre y aún no se encuentra firme, puesto que puede ser apelada y eventualmente modificada por tribunales superiores.

La demanda fue impulsada por la firma Ejesa S.A. contra la exportadora Standard Fruit Argentina S.A., por una errónea liquidación de los saldos de los contratos de compraventa de manzanas y peras de las temporadas 2009 a 2012, los que totalizaban algo más de 3,5 millones de kilos de fruta.

El productor señaló en su demanda que “cumplió con todas las obligaciones a su cargo, entregando la fruta comprometida en calidad y cantidad” pero “cuando se efectuaron las liquidaciones advirtió que las sumas liquidadas arrojaban un valor por kilo de fruta sensiblemente inferior al precio mínimo promedio establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola”. Sostuvo que en respuesta a sus reclamos extrajudiciales le indicaron que “lo abonado se ajustaba al contrato” y alegó que “el precio fijado por la compradora es injusto y un abuso de su posición dominante en el mercado”. Invocó, además, la regulación protectiva de las leyes provinciales de Transparencia y de Contractualización Frutícola.

Por su parte, Standard Fruit Argentina indicó en cuanto al valor de la fruta que ambas partes acordaron por contrato tomar un “precio referencial”. Sin embargo, el análisis de las cláusulas llevó a la jueza a advertir “la fijación de un precio referencial a la sola voluntad del comprador”.

La empresa alegó además no estar adherida al Régimen de Transparencia Frutícola “por lo que no son alcanzados por dichos beneficios”. En ese punto, consideró inconstitucionales e inaplicables al caso la Ley Provincial 3611 (de Transparencia Frutícola), la Ley Provincial 3993 (de Contractualización Frutícola, que crea la “Mesa de Contractualización” para la definición anual de costos y precios de la fruticultura), y las resoluciones de la Mesa.

Las leyes de Transparencia y Contractualización

La Ley 3611 estableció en 2002 un “régimen para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la Provincia de Río Negro, el cual tendrá por objeto dar certeza jurídica a la relación entre las partes y acompañar la variabilidad del negocio en forma ágil y transparente”.

“No se advierte motivo jurídico alguno para declarar la inconstitucionalidad de la mencionada ley, pues sólo aporta un control para las operaciones de comercialización de la fruticultura en la provincia”, definió la jueza en su fallo.

Por su parte, la Ley 3993 creó en 2005 la “Mesa de Contractualización Frutícola”, que define “anualmente los costos y precios” para la “producción, conservación, acondicionamiento e industrialización, así como las condiciones de pago y las cláusulas de ajuste de los valores” de la fruta de pepita y fija el precio mínimo de referencia de la fruta.

Ante el planteo de inconstitucionalidad de esa ley, la jueza respondió con lo ya resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en 2014, en el expediente Nº 26673/13-STJ: “…no ha demostrado de qué manera la norma que ataca contraria a la Constitución Nación y/o Provincial, ni ha precisado y acreditado fehacientemente el perjuicio que le origina la integración de los contratos con el precio establecido mediante los mecanismos que la citada ley prevé”.

“Como una entidad dedicada a la comercialización y exportación de frutas, debe cumplir con las pautas fijadas por el Estado para el control de dicha comercialización, y esto es precisamente lo que hacen estas leyes, fijar el control estatal en la comercialización de frutas en la Provincia, como una manera de contralor frente a la diferencia de entidad de las partes intervinientes, esto es, productor y empacador o exportador”, recordó el fallo.

Según definió la jueza, las leyes mencionadas “vienen a suplir la posición dominante de estas empresas que, siendo los principales exportadores, dominan el mercado y son hasta reguladores del precio. Por ello, las leyes citadas condicionan las contrataciones a efectos de poner límite a los excesos que se pudieran cometer en la comercialización de frutas, dado la disparidad de las partes contratantes”.

Pericia contable

Ambas partes aceptaron en el juicio realizar una pericia que coteje los registros contables de cada empresas. El perito analizó los totales de venta de “fruta embalada” y “fruta de descarte” de los períodos 2009 a 2012. Según el precio mínimo de la “Mesa” que debía respetarse cada temporada, por la fruta embalada quedó un saldo de U$S 119.238 a favor del productor y por la fruta de descarte faltó pagar U$S 171.811, lo que totalizó U$S 291.049, que es el capital de la condena civil.

“Se entiende que la contienda de si el precio era el fijado por la empresa o el fijado por la Mesa de Contractualización Frutícola, al rechazarse la inconstitucionalidad de las leyes 3611 y 3993, es claro que el precio mínimo para los contratos de frutas era el fijado por dicho organismo”, aclaró la jueza en su fallo.

Puede que también te guste...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *