Condenan a Vía Bariloche por vender dos veces un mismo pasaje
La Justicia neuquina condenó a Vía Bariloche por el destrato que le dispensó a un pasajero, que resultó víctima de un verdadero entramado de desaciertos tan insólitos como irritantes.
Consta en el expediente que Carlos Eduardo G. H. -quien se definió a sí mismo como “de escasos recursos”- compró dos pasajes para viajar a Mar del Plata junto con su compañera.
Con todas sus ilusiones a cuestas, ya que habían planificado compartir las Fiestas con sus familiares, llegaron a la Terminal de Neuquén (ETON) donde comenzaron los problemas. Tal es así que ya habían despachado el equipaje, y cuando intentó subir al ómnibus le dijeron que no podía hacerlo porque su butaca había sido sobrevendida y ya estaba ocupada.
Se quejó y la respuesta fue increíble: le recomendaron que comprara un pasaje para el servicio que salía unas horas más tarde. Refunfuñó, pero compró el pasaje y después continuaron las amarguras. Es que cuando pidió la devolución del importe, no tuvo éxito alguno. Entonces fue a la Defensoría del Pueblo, pero Vía Bariloche pegó el faltazo a la audiencia de conciliación; y lo mismo ocurrió con el expediente que tramitaba ante la dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia del Neuquén.
Entonces, el pasajero fue a la Justicia y un juzgado de primera instancia ordenó una indemnización de 15 mil pesos. La empresa apeló y, ahora, la Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén confirmó la sentencia. En su apelación, los abogados de la compañía argumentaron que más allá del hecho puntal (no pudo viajar junto a su compañera), el hombre pudo realizar el viaje el mismo día; y dijeron que la conciliación no fue posible porque este rechazó el pasaje por el mismo tramo, que le habían ofrecido.
Por su parte, el pasajero hizo ver que el conflicto se hubiera resuelto sin necesidad de semejante despliegue judicial, si los responsables de la empresa hubieran tenido “un mínimo de tino y razonabilidad”. En tanto que a la hora de resolver, los camaristas Patricia Clerici y José Noacco concluyeron lo siguiente: “La jueza de grado ha hecho lugar a la reparación del daño moral por entender que la demandada ha brindado un destrato a su cliente”.