Bariloche: Ordenan a obra social prepaga brindar medicamentos al 100% a afiliado jubilado
La Cámara Laboral Primera de Bariloche, en su calidad de Tribunal de Amparo, ordenó a la Obra Social Medicus S.A. a brindar cobertura total de una medicación indicada en el tratamiento de un afiliado con diagnóstico de síndrome mielodisplásico.
El fallo consigna, que la negativa ilegítima e injustificada, a brindar la prestación por parte de Medicus S.A., no contempla la delicada situación del afiliado. Se trata de un vecino jubilado con una patología severa que requiere de la medicación indicada, la que tiene un elevado costo monetario. «La imposibilidad económica de afrontar el gasto pone en riesgo su vida, vulnerando el derecho constitucional de protección de la salud» señala el tribunal, agregando que «por ello , acreditada la urgencia y el agravamiento que sufriría ante la falta de medicación prescripta por su medico tratante, más el dictamen vertido por el Cuerpo Médico Forense, el amparo es la vía adecuada para garantizar el derecho a la salud, resultando insuficientes los argumentos esgrimidos por Medicus para eximirla de su responsabilidad.
El Tribunal, resolvió de esta manera, el amparo de un vecino de Bariloche, que sufre una patología que impone un cambio de medicación en su tratamiento. Requiere una medicación de doce ampollas por mes, con un costo de $30.000, suma que atento su ingreso de jubilado resulta casi imposible afrontar . La medicación ha sido prescripta por el hematólogo , y en este sentido también se expidió el tribunal de amparo , al señalar que el galeno tratante es el especialista en quien el paciente ha confiado el control de calidad, es el llamado a determinar el medicamento apropiado, a su patología. Por lo que en conflictos de esta naturaleza corresponde priorizar la evaluación y tratamiento que recomiende .
El Tribunal de amparo, integrado por los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, ha recordado fallos del STJ, que en su parte pertinente han dicho que el programa médico obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, con un piso prestacional, que no puede derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas, primer derecho garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. En el mismo sentido, la sentencia menciona que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que «cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente.