Revocan sobreseimientos y ordenan seguir investigando la tragedia de Sol

La Cámara Federal de Roca hizo lugar a un pedido de dos querellantes contra el fallo de primera instancia que había beneficiado a tres directivos de la empresa.

Familiares de dos víctimas insisten en que los empresarios tuvieron una conducta dolosa y merecen una pena de entre dos y ocho años de prisión.

La Cámara Federal de Roca revocó los sobreseimientos dictados por el Juzgado Federal de Bariloche y ordenó seguir investigando la tragedia área de Sol, ocurrida en mayo del 2011 y en la que perdieron la vida 22 personas.

La decisión fue publicada el viernes pasado, luego de las apelaciones impulsadas por familiares de dos fallecidos, quienes cuestionaron el trabajo realizado por el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes.

Ese magistrado consideró en marzo pasado que no se podía imputar delito alguno a los directivos de la empresa Sol, cuya aeronave se precipitó a tierra durante la noche del 18 de mayo del 2011, en una zona cercana al paraje Prahuaniyeu.

La máquina era un Saab 340, que cumplía con el vuelo 5.428, cuyo destino después del despegue en Neuquén era la ciudad chubutense de Comodoro Rivadavia.

Luego de dictar la falta de mérito en el año 2012, el juez Moldes firmó este año el sobreseimiento para Danilo Alberto Pojmaevich, Horacio Gabriel Angeli y Juan Alberto Nyffenegger, gerente, presidente y vicepresidente de Sol Líneas Aéreas.

Ante esa medida, los abogados Gustavo Fernández, apoderado de la querellante particular Marcela Cecilia Bastit y Flavia Romina Barreto, apoderada del querellante particular Juan Carlos Ruíz, se presentaron ante la Cámara Federal, reclamando que la causa se mantenga abierta y que la pesquisa no se detenga.

En la audiencia realizada el martes pasado cuestionaron al juez Moldes por su manera de examinar la prueba y extraer sus conclusiones acerca de las razones que causaron el impacto de la aeronave y, con ello, la muerte de la totalidad de sus ocupantes.

En ese sentido, objetaron principalmente la calificación legal asignada al hecho -estrago culposo- reclamando que la conducta de los directivos de Sol sea analizada bajo la figura dolosa del artículo 190 del Código Penal. Ese texto prevé la prisión de dos a ocho años para el que “a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave”.

En forma subsidiaria pidieron que se aplique el artículo 84 del Código, que prevé prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años para el que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.

Los querellantes citaron como relevantes varios elementos que están incorporados a la causa, especialmente en el informe de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), pidiéndole a la Cámara que los valorase de igual modo.

Ese dictamen indicó que el avión Saab 340 –matrícula LV-CEJ– no se encontraba en condición aeronavegable para realizar el vuelo, por no haberse cumplido previamente con dos inspecciones obligatorias de sus hélices.

Por otra parte, señalaron que el sobreseimiento ordenado era prematuro y debía ser revocado para posibilitar la continuidad de la investigación, lo que permitiría —se dijo— colectar evidencias que demostrasen la existencia de dolo eventual en el desempeño de las autoridades de la empresa, lo que a su vez demostraría el equivocado encuadre jurídico que hizo el juez Moldes.

Los camaristas Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro hicieron lugar a esos planteos, ratificando un criterio aplicado en otras causas, basado en que “es al acusador a quien, en primer lugar, debe satisfacer la suficiencia de la pesquisa o la propuesta de las medidas tendentes a realizar el objeto de la instrucción”.

Por eso destacaron que “cuando se invoca la pendencia de posibilidades probatorias que el impulsor de la acción penal reclama preservar, la cuestión debe resolverse por la supervivencia de la acción y no por su finiquito”.

Reproche por la “pereza procesal” que mantuvo la causa sin movimientos durante tres años

La Cámara Federal aceptó el pedido de los querellantes para que produzcan nuevas pruebas, pero en la sentencia también se destaca un reproche por la lentitud la investigación.

“El tribunal no puede obviar el dilatado tiempo transcurrido desde la apertura del legajo ni, menos aún, el significativo lapso —especialmente en el último tramo de éste— en donde se observa una marcada pereza procesal de la querella”, advirtieron los jueces.

Fuentes judiciales precisaron que el último movimiento que tuvo la causa de parte de las querellas, con pedidos de prueba que fueron denegados, había sido en el 2016.

Ante esas circunstancias, desde la Cámara resolvieron dar una directiva al Juzgado de Bariloche, para que, una vez recibidas las actuaciones, las ponga a disposición de las partes y que en plazo breve, éstas indiquen la restante prueba que quieran producir y se ordene su adquisición, terminando así la etapa y adoptando luego “la decisión que mejor se ajuste a la totalidad del plexo probatorio”.

C25N

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