Neuquén aprobó por Decreto su adhesión a la ley nacional 27.191 sobre fuentes renovables
Ayer se publicó el Decreto 355/2019. Establece que la Provincia del Neuquén adhiere a la Ley Nacional Nro. 27.191 “Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica”.
De acuerdo a la normativa, se establece que serán beneficiarios las personas humanas o jurídicas titulares de las inversiones o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables radicadas en la Provincia y tendrán los siguientes beneficios:
1) Impuesto sobre los ingresos brutos: alícuota 0% (cero) para la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables por los primeros 5 (cinco) años.
2) Impuesto de sellos: estarán exentos, por 20 (veinte) años, los actos, contratos u operaciones vinculados con el desarrollo de proyectos, construcción, adquisición de tecnología, construcciones civiles, de obra electromecánica o eléctrica, generación de energía, abastecimiento y contratos de operación y mantenimiento, y, en general, todo lo relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
3) Impuesto inmobiliario: están exentos, por 20 (veinte años), los inmuebles o parte de ellos, afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
Texto completo:
DECRETO N° 0355/19
Neuquén, 26 de marzo de 2019.
VISTO:
El expediente N° 8256-000016/18 del registro de la Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones de la Provincia del Neuquén, Sociedad del Estado Provincial (ADI-NQN S.E.P.), las
Leyes Nacionales Nros. 26.190 y 27.191 y las Leyes Provinciales 2596 y 3108; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 2596 declara de interés de la Provincia del Neuquén la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, adhiriendo a la Ley Nacional Nº 26.190 que establece un régimen
de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía, destinadas a la producción de energía eléctrica;
Que la Ley Provincial 3108 adhiere a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria de la Ley Nº 26.190, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo de su Artículo 17°, creando un régimen de beneficios fiscales de carácter local para los beneficiarios que se definen en su Artículo 2º;
Que a la fecha resulta necesario establecer la reglamentación de la Ley 3108 a fin de precisar aquellos puntos que requieren aclaración, así como la implementación de un procedimiento que
disponga los requisitos a cumplir, con el propósito de obtener los beneficios que la Ley prevé;
Que se cuenta con la intervención de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, en conformidad al artículo 89º de la Ley Provincial 1284;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo dispone el artículo 214°, inciso 3) de la Constitución Provincial a expedir los reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes
de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley 3108 que como Anexo Único forma parte del presente decreto.
Artículo 2°: Facultase a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén a dictar las normas complementarias que estime corresponder.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Ministro de Economía e Infraestructura.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, desde intervención al Boletín Oficial y archívese.