El Gobierno de Río Negro recupera las chacras de Lázaro Báez de Rincón de Cruz

El Gobierno de Río Negro sancionó con fuerza de ley el recupero de las chacras de Lázaro Báez y su empresa Austral Agro SA situadas en Rincón de Cruz, colonia productiva por excelencia de esta localidad.

En la tarde de ayer, una delegación encabezada por le legisladora Tania Lastra, acompañada por el delegado regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Rady Rapari y representantes de distintas instituciones se acercaron la chacra cabecera de las varias que hay dispersas en esa zona. La legisladora Lastra es la autora de la ley.

El arribo causó sorpresa dado que muy pocos sabían de la visita que realizarían en el lugar donde los recibió quien oficia de encargado de la chacra cabecera.

La parte final de los fundamentos de la Legislatura de Río Negro dice lo siguiente:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Recupero de Bienes en Río Negro producto de la Corrupción y (o) Lavado de Activos
Artículo 1º.- OBJETO: Se declaran de utilidad pública los inmuebles sitos en la localidad de
Luis Beltrán, Departamento Avellaneda provincia de Río Negro: a) Inmueble
(subrural) Parcela 03 Chacra 005 de la localidad de Luis Beltrán, DC:07 C1 SN MZ 005 P 03
Matrícula Nº 07-1832, Medidas: N.E.:217,03 ms.; S.O.: 217,03 ms S.E.: 452,00; N.O.: 452,00 ms.;
Linderos: N.E.: Calle; S.E.: Calle; N.O.: Lote “A”; S.O.: Pte. Lote “C”; Superficie: 09 Has. 80 As
97 Cas. 56 dms2.; Plano CO 130/1960.; b) Inmueble (urbano) Parcela 04 Chacra 005 de la
localidad de Luis Beltran, DC:07 C1 S N MZ 005 P4 Matricula Nº 07-1833, Medidas: 438,33 ms.;
S.O.: 443,60 ms S.E.: 226,65 ms.; N.O.: 226,70,00 ms.; Linderos: N.E.: Lotes “A” y”B”; S.E.:
Calle; N.O.: Pte al Lote 27 Se. III; S.O.:Lote “D”; Superficie: 10 Has. 01 Cas. 38 dms2. Plano CO
130/1960.; c)Inmueble (subrural) Parcela 05 Chacra 005 de la localidad de Luis Beltrán, DC:07 C1
S N MZ 005 P 05 Matricula Nº 07-1834, Medidas: N.E.: 443,60 ms.; S.O.: Extrapoligonal de
215,00 ms que concluye en el vértice SO-SE desde donde c/ direccion N.E. : 361,16 ms.; de donde
c/ dirección S.S. : 247,46 ms; de donde y c/ dirección N.E.: 71,45 ms. hasta llegar vértice N.E.-
S.E. Del lote.; N.O.: 364,32 ms.; Linderos: N.E.: Lote “C”; S.E.: Lote “C” y pte. Calle; N.O.:
con pte. Chacra 27;sec. III ; S.O.: Pte. Lote “E y pte. Brazo sud del río Negro”; Superficie 09 Has.
74 As 933 Cas. 64 dms2.- Superficie extrapoligonal 32 as 25 ca.; Superficie Total: 10has. 07 as. 18
cas. 64 dms2. Plano CO 130/1960.; d)Inmueble (subrural) Parcela 03 Chacra 008 de la localidad de
Luis Beltrán, DC:07 C1 S N MZ 008 P 03 Matrícula Nº 07-1851, Medidas: N.E.: 122,25 ms.; S.O.:
128,38 ms S.E.: 734,40; N.O.: 715,31 ms.; Linderos: N.E.: Calle; S.E.: Lote 28-D; N.O.: Lote
28-“D”; S.O.: río Negro; Superficie: 09 Has. 9 As 0 Cas. 85 dms2. Plano CO 187/1961.; e)
Inmueble (subrural) Parcela 06 Chacra 008 de la localidad de Luis Beltrán, DC:07 C1 S N MZ 008
P 6; Matricula Nº 07-1854; Medidas: N.E.: 201,50 ms.; S.O.: Río Negro; S.E.: línea quebrada que
pdo. pto. H hacia el S. 300,50 ms; hasta pto. I de allí hacia SE ; N.O.: 731,95 ms.; Linderos: N.E.:
Calle; S.E.: Parcela 28”H”; N.O.:Parcela 28 “E”; S.O.: con el río Negro; Superficie: 18 Has. 40 As
01 Cas. .Plano CO 181/1966.;f) Inmueble (subrural) Parcela 04A Chacra 004 de la localidad de Luis
Beltrán, DC:07 C1 S N MZ 004 P04A; Matricula Nº 07-7946; Medidas: N.E.:229,09 ms.; S.O.:
229,10 ms S.E.: 436,06 ms.; N.O.: 434,98 ms.; Linderos: N.E.: Calle; S.E.:Parcela 5; N.O.: Parcela
3; S.O.: calle; Superficie 09 Has. 97 As 75 Cas. .Plano 551/2014 y g) Inmueble (subrural) Parcela
01A Chacra 006 de la localidad de Luis Beltrán, DC:07 C1 S N MZ 006 P01A; Matrícula Nº 07-
7947; Medidas: N.E.:874,02 ms.; S.O.: 873,93 ms S.E.: 222,79 ms; N.O.: 229,79 ms.; Linderos:
N.E.: Calle; S.E.: Calle; N.O.: calle ; S.O.: resto chacra 06; Superficie 19 Has. 47 As 9 Cas. .Plano
551/2014; como así también las máquinas y herramientas destinadas a las tareas culturales de los
fundos propiedad de la Empresa Austral Agro S.A. (CUIT 30-71034740-5), hasta que se resuelva
definitivamente el destinos de los bienes.
Artículo 2º.- PREEMINENCIA: Se declara la preeminencia de los derechos reivindicatorios y
en expectativa sobre los bienes radicados en la provincia de Río Negro enumerados en
el Articulo 1º de la presente .
Artículo 3º.- FACULTADES SOBRE BIENES INMUEBLES: Se faculta al Poder Ejecutivo de
la Provincia de Río Negro para comparecer ante las autoridades Judiciales Federal de
Capital Federal a fin de tomar intervención de conformidad a las normas de rito en todas aquellas
causas donde se encuentren involucrados los bienes comprendidos en el Artículo 1º, y solicitar ante
las mismas, con el objeto de constituirse como depositario judicial de los inmuebles, con destino al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia de Río Negro para que en articulación
con la “Asociación Cooperadora de la Chacra Experimental de Luis Beltrán” domicilio legal en la
ciudad de Luis Beltrán, Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro, Autorizada a funcionar
mediante Decreto Nº 1850 1983, para lleven adelante la intensificación y desarrollo de las
actividades inherentes a sus actividades , conforme el plan de trabajo que cumplimentara la
petición.
Artículo 4º.-FACULTADES SOBRE LOS BIENES MUEBLES: Se faculta al Poder Ejecutivo
de la Provincia de Río Negro a fin de tomar intervención de conformidad a las normas
de rito ante las autoridades Judiciales Federal de Capital Federal, con el objeto de constituirse en las
causas donde se encuentren involucrados los bienes muebles comprendidos en el Artículo 1º, y
solicitar ante las mismas constituirse como depositario judicial de los muebles con destino al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la provincia de Río Negro para que en articulación
con el Consorcio de Riego y Drenaje “Los Pioneros” con domicilio legal en calle Belgrano Nº 86 de
Luis Beltrán -RCR -DPA
C DPA Resolución Nº 19216-SGAL-92 y Resolución Nº 1992/1993, para una mejor prestación de
servicios del mismo.
Artículo 5º.-PREVISIÓN DEL GASTOS: Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente, deberán ser imputados al Presupuesto de la Fiscalía de Estado de la provincia
de Rio Negro correspondiente al ejercicio 2019.
Articulo 6º.- De Forma

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