Aseguradora debe indemnizar a un trabajador pese a que no estaba registrado

Un joven de 20 años alcanzó a trabajar apenas una semana en una empresa de construcción que había sido contratada para efectuar reparaciones en el canal principal de riego de Cinco Saltos.

Las tareas consistían en volver a cementar algunos sectores del canal y en ese contexto el trabajador resbaló y se quemó el rostro con brea caliente, accidente que le provocó una incapacidad laboral del 10%, según las pericias.

El trabajador no estaba registrado en Galeno ART, la aseguradora de riesgos de trabajo contratada por la empresa constructora.

A pesar de esa situación, la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda interpuesta por el trabajador y le ordenó a la ART a abonarle al trabajador la suma de 85.616,60 pesos más intereses.

Dice la sentencia: “El señor perito médico actuante en los presentes, determinó a fojas 73/86 que, como consecuencia de dicho hecho súbito y violento, el actor padece, con directa relación causal en el mecanismo que lo produjo, una incapacidad del 10.00 % con carácter permanente, parcial y definitivo, incluidos los denominados factores de ponderación, dictamen que fuera consentido, sin objeciones, por ambas partes. De acuerdo a tan concluyente dictamen pericial, avalado por las certificaciones médicas y estudios radiológicos, y estando consentido por los litigantes, no observo razón para apartarme de sus conclusiones científicas, por tanto, he de propiciar al Acuerdo determinar que el actor presenta una incapacidad atribuible al infortunio denunciado de un 10.00 %”.

Respecto de la aseguradora, los jueces consignaron que “es la obligada frente al trabajador por el pago de las prestaciones dinerarias, sin perjuicio de la modalidad empleada. En tal calidad, responde por el incumplimiento del deber legal, más allá de las medidas que, eventualmente, pueda tomar contra el empleador supuestamente negligente” y que “se impone a los empleadores el deber de declarar el alta de sus trabajadores a su aseguradora de riesgos del trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Para las A.R.T. en la práctica significa que si el empleador no cumplió con la resolución mencionada, la aseguradora puede considerar que dicha empresa omitió declarar la contratación de un trabajador, e intentar por ello repetir de esa empresa lo gastado en concepto de prestaciones dinerarias y en especie…”

El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.

Puede que también te guste...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *