Amparo ambiental por desbordes cloacales en San Lorenzo Norte

El defensor del Pueblo de la Ciudad de Neuquén, Ricardo Riva presentó hoy un amparo ambiental para hacer cesar en forma inmediata los desbordes cloacales en la intersección de Casimiro Gómez y Avenida del Trabajador en el barrio San Lorenzo Norte.

La acción es contra el EPAS y la Municipalidad de Neuquén, ingresó en el juzgado civil N° 2 y también está firmada por el vecino Néstor Rodríguez, damnificado por el desborde.

La presentación incluye el reclamo de remediación ambiental en la zona afectada. La ley 25675 de protección del ambiente constituye el marco normativo que contempla -artículos 30 y 32- medidas de oficio y hasta fallar por fuera de los solicitado.

En agosto de este año, Rodríguez solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo por los desbordes mencionados -actuación N° 2886-. Se informó entonces que el agua servida ingresaba en algunos casos en las viviendas y además, afectaba las actividades cotidianas de los vecinos, con riesgos para la salud y la calidad de vida.

Técnicos del área de Ambiente de la Defensoría se contactaron con el EPAS, organismos que atribuyó las anomalías a problemas en el funcionamiento del pozo de bombeo N° 1 del sistema cloacal, ubicado en Racedo y Dr. Ramón.

Luego de intervenciones del EPAS, en los primeros días de octubre cesaron los desbordes durante algunas semanas. En noviembre se repitió la situación de contaminación, hecho que generó gran malestar en los vecinos. En esta instancia, no hubo respuestas del organismo.

Los desbordes cloacales denunciados, corren en forma superficial por las calles e ingresan al sistema pluvial de Casimiro Gómez y derivan a la Laguna San Lorenzo, declarada como área natural protegida.

Los vecinos dicen que el problema comenzó con la obra del Metrobus dado que antes no tenían dicho inconveniente.

Al respecto, la acción también está dirigida a la Municipalidad pro la responsabilidad que le compete de garantizar condiciones ambientales dignas en el ejido de la ciudad. Se agrega a ello que se trata de un servicio público esencial cuya provisión tiene que ser garantizada por el municipio en su condición de poder concedente.

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