Desde las Defensorías del Pueblo invitan a impugnar el pago de compensación de tarifa de gas
Entre los argumentos de impugnación se destaca que la medida atenta contra el derecho de propiedad por confiscatoriedad, tutelado en la Constitución Nacional (artículo 17) y consagrado por tratados internacionales.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén invita a vecinos usuarios de la red de gas domiciliaria a “impugnar” la resolución N° 20/2018 de la secretaría de Energía de Nación por la cual impone a los usuarios el pago en cuotas de una compensación a las distribuidora a partir de enero de 2019, a raíz de la devaluación del peso que afectó a todos los argentinos.
Para ello, deben completar el formulario que se adjunta, acompañar una fotocopia de la factura de gas y entregarlo en la Defensoría del Pueblo, Sargento Cabral 36, de 8 a 20 hs. La impugnación está dirigida a Camuzzi Gas del Sur.
Entre los argumentos de impugnación se destaca que la medida atenta contra el derecho de propiedad por confiscatoriedad, tutelado en la Constitución Nacional (artículo 17) y consagrado por tratados internacionales.
Agrega que la resolución vulnera el principio de irretroactividad del crédito (artículo 7 de Código Civil y Comercial de la Nación); el derecho a la información (artículo 4) y la ley N° 24240 de Defensa al Consumidor en los artículos 8° bis “sobre dignidad y trato digno” y el artículo 25 de dicha ley en lo atinente a información de la facturación y primacía del consumidor ante ataques de productores o proveedores de bienes y servicios.
La impugnación expresa que la resolución es violatoria de los principios emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rige en la materia de tarifas, en términos de ‘razonabilidad’, ‘proporcionalidad’, ‘previsibilidad’ y ‘no confiscatoriedad’.
La nota, de carácter individual para los usuarios, “intima” a la empresa a que se abstenga de incluir en las próximas facturas a emitir, un “cargo retroactivo” que se corresponda con el período estacional inmediato anterior.
Ello en virtud –añade- que del principio de seguridad jurídica a la empresa le corresponde la totalidad del mismo, toda vez que las facturaciones anteriores se encuentran íntegramente canceladas, y por ende, extinta la obligación según lo establece el artículo 880 del Código Civil al decir que “el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera”.