Radar de Chimpay: La Defensoría pidió la nulidad de las multas por no estar habilitado
La Defensoría del Pueblo solicitó la nulidad de las multas aplicadas a 128 vecinos por el radar de la municipalidad de Chimpay, Río Negro, desde mayo a la fecha, por no estar habilitado dicho instrumento de medición de velocidad.
El organismo también ha requerido la suspensión de ‘todo trámite’ y que se exima el pago de las sumas reclamadas o sanción administrativa, requiriendo el archivo de las actuaciones.
Se trata de multas que se aplicó a conductores que se desplazaban en una ruta nacional (la N° 22) sujeta a la normativa federal. Al no tener el municipio la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para realizar el control de velocidad, las multas no tienen validez.
El organismo nacional ha establecido que “las multas detectadas por medio del equipo señalado, serán válidas a partir de la fecha de autorización y homologación de uso otorgada por la ANSV”, situación que en los casos de vecinos neuquinos, no ha ocurrido.
La propia ANSV afirma que las multas labradas por radares que no se encuentran homologadas o autorizados en el listado, deben ser impugnadas por su falta de legalidad.
Al respecto, no alcanza con la certificación otorgada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para hacer exigible el cobro de la multa.
Hasta el pasado 21 de septiembre la Defensoría realizó tres presentaciones al municipio; el 2 de mayo por 8 casos; el 3 de agosto por 44 multas y el 19 de septiembre por 64. Se agregan 12 nuevas multas que ingresaron en la semana del 21 de septiembre.
La Defensoría solicitó un ‘pronto despacho’ para las presentaciones.
Hubo 3 casos de vecinos que pagaron se está evaluando la posibilidad de requerir la devolución del dinero vía intimación por carta documento. La municipalidad de Chimpay no respondió los descargos particulares ni los envíos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén ni los de la Defensoría del Pueblo de Río Negro.
Los vecinos fueron asesorados respecto de las acciones judiciales y reservas del caso federal que pueden realizar en caso de rechazo a los planteos.
Las provincias y municipios que hayan adherido a la ley nacional de Tránsito, N° 24.449 y la ley N° 26.363 de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para usar radares o cinemómetros en rutas nacionales deberán obtener previamente la autorización de la ANSV.
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Vale aclarar que la provincia de Río Negro adhirió a la ley nacional N°26.363, mediante ley provincial N° 4325 del 2008.
Las multas del municipio de Chimpay incumplen la ley N° 24.449 en los artículos 70, de notificación inmediata; artículo 69, de vigencia del debido proceso y la Constitución Nacional en el derecho de defensa (artículo 69, inciso a) y disposiciones de la ANSV sobre agente autorizado y notificación (disposición 294/2010).