Juez de Familia ordenó arresto los fines de semana a padre que debe la cuota alimentaria y ejerce violencia económica
Ante los reiterados incumplimientos, el juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti resolvió que la única medida para asegurar la “tutela judicial efectiva” y para cumplir con toda la legislación nacional e internacional era determinar el arresto del padre desde las 13 horas del sábado hasta las 6 horas del lunes, todos los fines de semana hasta cancelar la deuda.
En función de ese cronograma, determinó el magistrado que el padre durante los días hábiles de la semana podrá gozar de libertad para trabajar y cancelar el pago de cuotas desde los meses de septiembre de 2017 hasta abril de 2018 lo que arroja una deuda de 19.462,63 pesos.
El magistrado enmarcó también la conducta en un caso de violencia de género económica ejercida por parte del padre hacia la madre del niño entendida como una serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres en su relación con el uso y la distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos.
“Considero que la misma estriba en el hecho de que en nuestra sociedad las tareas de cuidado que realizan las mujeres son invisibilizadas, naturalizándose la visión de la mujer como proveedora de cuidado, como si fuera ésta una asignación de tipo biológica. Pareciera que si ella es la que gesta en su vientre y la que amamanta, ella es la que debe cuidar de sus hijos y satisfacer sus necesidades una vez que éstos quedan a su cuidado. Corresponde por ende adoptar medidas para remover dicha relación de poder en la cual se asienta la cuestión de fondo aquí planteada, y que se exterioriza a través del incumplimiento alimentario”, escribió el juez en su sentencia que todavía no está firme porque puede ser apelada por las partes.
El magistrado consideró que el padre conformó un nuevo grupo familiar con una nueva hija “respecto de la cual presumo satisface sí sus necesidades como las suyas propias”, no trabaja en relación de dependencia “no es propietario de bienes que pudiera ser objeto de ejecución forzada y no se advierte la posibilidad de disponer de otro tipo de medidas que resulten idóneas para compelerlo al pago”.
“Por ello, estableceré un plazo dentro del cual el demandado deberá cancelar la deuda alimentaria generada bajo apercibimiento de ordenar su arresto, el que se efectivizará en la Comisaría de su localidad desde las 13,00 horas de los días sábados hasta las 06,00 horas del día lunes posterior. Igual apercibimiento habrá de efectivizarse de comprobarse que el alimentante persiste en el incumplimiento de las cuotas alimentarias que se generen a futuro, en tanto resulta sabido que la prestación alimentaria resulta ser una obligación de tracto sucesivo o ejecución continuada, de modo tal que cada cuota es una deuda distinta, por lo que resulta posible imponer nuevos arrestos ante la falta de pago de las prestaciones futuras. Por ello, ante el incumplimiento de cada cuota alimentaria mensual se ordenará el arresto en las condiciones dispuestas supra (desde las 13,00 horas del día sábado hasta las 06,00 horas del día lunes posterior)”.
Entre las razones que adoptó el juez para resolver consideró que ante cada intimación cursada al progenitor alimentante para que deposite la cuota alimentaria “el mismo se presenta manifestando que no ha logrado conseguir trabajo y que no consigue reunir dinero para abonar la deuda generada”.
Recordó el juez de Cipolletti que «los niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo que se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad, en tanto dependen necesariamente de los adultos para su desarrollo. Esta etapa de la vida de los seres humanos se caracteriza por ser el tiempo de crecimiento integral y desarrollo de las potencialidades y los cuidados de los padres o adultos referentes en su entorno familiar, que aseguren un saludable y completo desenvolvimiento físico, psíquico y mental son necesarios para alcanzar una vida adulta plena»
Respecto de otras medidas para asegurar el pago de la cuota, el magistrado indicó que las sanciones conminatorias, por ejemplo, no harían más que aumentar la deuda ya acumulada ya que el alimentante no trabaja en relación de dependencia y se desconoce la existencia de bienes sobre los cuales hacer efectivo el pago de dicha conminación económica. “También cabría adoptar otro tipo de medidas, como la suspensión del registro para conducir automotores, sin embargo se denuncia que el alimentante desarrolla tareas de transporte de personas y/o cosas (en un vehículo que no le pertenece) con lo cual su adopción podría atentar contra la única actividad productiva de ingresos económicos desarrollada, frustrando de tal modo el pago de la cuota alimentaria. Tal situación me convence de la necesidad de adoptar otra medida (el arresto los fines de semana) para compeler al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria debida a sus hijos, enmarcando y analizando la conducta omisiva del alimentante desde la Convención de los Derechos del Niño y desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Belén do Pará) y la Ley 26485 de violencia de género”