Empresa deberá abonar el servicio de transporte de peras de exportación
La resolución surge de la sentencia de la jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi, fallo que aún no está firme porque puede ser apelado por las partes.
La firma San Thomas SRL deberá abonar la suma de 41.611,90 dólares más intereses por los diversos servicios de logística y coordinación de estiba, transporte refrigerado en contenedores y camiones desde su establecimiento al Puerto de Buenos Aires, movimiento de contenedores, carga a buques, estibaje y flete a destino de peras frescas de exportación.
La resolución surge de la sentencia de la jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi, fallo que aún no está firme porque puede ser apelado por las partes.
La empresa Schenker Argentina S.A fue la que presentó la demanda y acreditó la deuda con las facturas emitidas en los meses de marzo, abril y mayo del año 2011.
Una vez iniciado el reclamo por “cobro de pesos”, se realizó una pericia contable puesto que la firma demandada no se presentó a realizar descargo alguno.
Dice la sentencia: “Agrega la experta que “La demandada San Thomas SRL se encuentra registrada en el sistema contable de la actora bajo el N° de cliente 211677. Dicho cliente, al 11 de mayo de 2017 (fecha de realización de la pericia), de acuerdo al Saldo de la Cuenta Corriente emitido por el sistema que computa los importes deudores (facturas emitidas) y acreedores (pagos realizados por el cliente) arroja un saldo deudor de $172.194,99 equivalente a u$d 41.611,90”.
Sobre la base de esas conclusiones, la jueza, titular del Juzgado Civil N°3, falló a favor de la empresa que reclamaba el pago del servicio prestados.
“Por lo que en el caso que nos ocupa, ha quedado expresamente comprobado que la existencia de la deuda denunciada por el ejecutante, efectivamente existe, reconociendo respaldo en la documental acompañada. Así también, la pericia contable da cuenta de ello, y entiendo que ninguna duda queda respecto a la existencia de la relación comercial de ambas partes, por lo que no cabe más que tenerlo por acreditada; sin que se evidencien elementos que obsten a su procedencia”, afirmó la magistrada en la sentencia.