Concesionaria deberá indemnizar a trabajador por despido
Un trabajador que se desempeñaba en la firma Armonique Motors S.A inició un reclamo ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti y consiguió una indemnización de más de 40 mil pesos por su despido que se hizo efectivo en agosto de 2014.
Argumentó el trabajador que comenzó a prestar tareas en la concesionaria oficial de automotores el 4 de abril de 2011. Realizaba arreglos y verificaciones de motores, caja y tren delantero de diversos automóviles. En febrero de 2013 comenzó a tener síntomas de una enfermedad (ajena a las razones laborales) y el 27 de ese mes, por prescripción médica, tuvo que cumplir con un estricto reposo.
La empresa le pagó su sueldo durante seis meses que es el plazo máximo de licencia médica paga según la Ley de Contrato de Trabajo. Concluído ese periodo la firma lo notificó de la reserva de puesto de trabajo a partir del día 27 de agosto de 2013 y por el plazo máximo de un año.
El 27 de agosto de 2014, la médica que lo atendía, concluyó que el paciente se encontraba en condiciones de regresar a trabajar pero de manera paulatina con una restricción horaria de 4 a 6 horas diarias y con adecuación de tareas. Ese mismo día se presentó a la empresa con el certificado. Sin embargo, recibió una carta documento donde se lo notificaba sobre la “extinción del contrato de trabajo” por el vencimiento del plazo de reserva.
El trabajador, en sede judicial, alegó que el plazo no estaba vencido sino que caducaba a las 00:00 del día 28 de agosto de 2014. En función de esos argumentos reclamó la indemnización correspondiente.
Los jueces determinaron que el Código Civil vigente a la época de extinción del contrato establece en su artículo 24 “que el día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche, y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que termina el día de su fecha”. Así se determinó que el plazo no estaba vencido, tal como adujo el trabajador.
Dice la sentencia: “Dentro de dichos parámetros, al haberse decidido la extinción del contrato de trabajo cuando aún el plazo no se encontraba vencido, puesto que el mismo expiraba a la medianoche del día 27 y no antes, la misma genera la obligación de indemnizar al actor en forma similar a un despido incausado, conclusión arribada con subordinación al principio de conservación del contrato de trabajo, artículo 10 RCT, en virtud que el contenido del contrato de trabajo no se agota en los deberes primarios impuestos por la ley, consistentes en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador con el derecho correlativo de percibir la remuneración, sino que existen otras obligaciones emergentes de la solidaridad y la colaboración; en el particular existió un apresuramiento en dar por extinguida la relación entre actor y demandada, debiendo por ello cargar con sus consecuencias reparatorias, rubros que seguidamente propondré, de acuerdo al reclamo de autos”.
Sobre las indemnizaciones, consideraron los jueces que “la empleadora dio por finalizada la relación de trabajo antes del vencimiento legal, corresponde acoger a las indemnizaciones por despido peticionadas, haciéndose acreedor, el actor, en consecuencia, a la reparación tarifaria que prevén los arts. 231, 232 y 245 RCT, las cuales serán calculadas teniendo en cuenta la única remuneración a dichos efectos invocada y acreditada en autos, la de $ 8.285,25”.
Finalmente los magistrados hicieron lugar parcialmente a la demanda y condenaron a la firma Armonique Motors S.A a abonar al trabajador la suma de 46.425,02 pesos más intereses en concepto de indemnizaciones por despido y vacaciones correspondientes al año 2014.
El fallo, del 23 de marzo de 2018, lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez. Después de la sentencia, la empresa interpuso un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible por la misma Cámara del Trabajo el 13 de julio.