Neuquén: Informan medidas de prevención contra incendios en edificios de altura

Los vecinos que residen en edificios de altura deberían controlar el registro de conservación y mantenimiento de las instalaciones de seguridad contra incendios.

Se trata de un libro o cuaderno habilitado por los propietarios, usufructuarios o tenedores en calidad de responsables de edificios, quienes deberán presentar ante la Municipalidad al profesional o empresa, denominado ‘conservador’, que estará a cargo del mantenimiento y control de las instalaciones de seguridad contra incendios.

Tal es la recomendación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén que a través de su titular, Ricardo Riva, inició una actuación de oficio en febrero de este año, basada en la preocupación de administradores de consorcio de edificios de altura. Dicha inquietud está referida al riesgo potencial existente en ese tipo de construcciones, las medidas de prevención de incendios y elementos de seguridad predispuestos para tal fin. La ordenanza N° 9339, del 2001 y sus modificatorias, regula lo concerniente a protección contra incendios y los pasos a seguir en caso de emergencia.

A partir de la actuación, la Defensoría solicitó informes a la subsecretaría de Obras Particulares de la Municipalidad de Neuquén; la dirección Bomberos de la Policía provincial y al Colegio de Ingenieros de la provincia de Neuquén. A la vez, técnicos de la Defensoría se reunieron con autoridades del colegio de Arquitectos de la ciudad de Neuquén con la misma finalidad.

A través de la providencia Nº 407/2018 la Defensoría del Pueblo requirió a la dirección de Obras Públicas la forma de aplicación de la ordenanza Nº 9339. Esto comprende la memoria técnica y verificación del profesional especialista en edificios de viviendas colectivas; nómina de empresas o profesionales habilitados para desempeñarse como ‘conservador’ y porcentaje de inmuebles que incumplen con la normativa, con lista de intimaciones a consorcios que se encuentran en infracción.

La subsecretaría municipal informó que tiene en registro 1102 edificios en altura de los cuales el 60% corresponde a vivienda multifamiliar y el resto tiene otros usos, como supermercados, colegios, geriátricos, hoteles y confiterías, entre otros. En el 2017 realizó 110 infracciones por diferentes motivos que incluyen la falta de designación de ‘conservadores’ de protección contra incendios (86) y de medios mecánicos de elevación (50) que exige la ordenanza.

La autoridad de aplicación municipal explicó la forma de intervenir en el caso de edificios antiguos, que consiste en intimar a la presentación del informe técnico con propuestas de mejora y un plan para ejecutar las mismas. Respecto a los profesionales habilitados, la subsecretaría respondió que son los matriculados con competencia en el tema, tanto del colegio de Ingenieros o del consejo de Técnicos de Neuquén.

La estadística de incumplimientos indica que en el 2016 se efectuaron 237 infracciones y 650 cédulas múltiples, ambas por diferentes motivos (seguro, memoria, informes técnicos, libros de servicios). A la vez, se hicieron 216 actas de intimación-clausura por problemas en ‘incendio’ y ascensores.

En tanto, la dirección Bomberos de la Policía provincial señaló que posee equipamiento y personal capacitado y entrenado en incendios estructurales y en rescate de altura. Dichos recursos comprenden autobombas con bombas de presión alta y baja; escaleras; herramientas de rescate; vestimenta protectora y elementos de protección personal.

Bomberos

Riva envió una solicitud con la misma finalidad a la dirección de Bomberos de la provincia de Neuquén, con pedido de informe sobre medios disponibles para combatir incendios en altura y tipos de acoplamientos de las válvulas de incendio y si resultan compatibles con las que usan en ese organismo.

La respuesta, firmada por Andrés Bengolea, comisario inspector de la Policía, explica que los edificios construidos en el ejido municipal de Neuquén deben cumplir con las ordenanzas del código de edificación, que incluye la protección contra incendios, riesgo, altura habitada, etc. Agrega como ejemplo que al aumentar la altura y superficie se exige que el edificio posea más sistemas contra incendios (red de hidrantes, rociadores automáticos, detección y alarma, sistemas de evacuación de humos y gases).

Entre los medios para extinguir incendios señala que las exigencias van desde extintores portátiles, red fija de agua contra incendios conectada al tanque sanitario o a una reserva de agua contra incendios y que asegure una presión mínima de trabajo. Al respecto, consigna que el código de edificación en materia de protección contra incendios tiene la finalidad de impedir el inicio; evitar la propagación del fuego y los efectos de gases tóxicos; asegurar la evacuación de personas; facilitar el acceso y las tareas de extinción y proveer las instalaciones de detección y extinción.

En ese sentido, añade que todos los edificios deben poseer los sistemas de autoprotección y las instalaciones que permiten al acceso para las tareas de extinción que realizan los bomberos. Por caso, un edificio de altura debe contar con una vía vertical protegida. Acota el comisario que el código exige el sistema de “caja de escaleras” y en algunos se requiere una antecámara protegida para acceso previo a la escalera. Este sistema se utiliza tanto para la evacuación de personas como para el ingreso de personal de bomberos.

El funcionario expresa que las condiciones de las instalaciones de protección contra incendios tienen como responsable al ‘conservador’; la administración del consorcio y los propietarios, que deben aceptar los costos de mantener el sistema y ajustarse a los requerimientos legales. Destaca Bengolea que el órgano de control superior es la Municipalidad de Neuquén.

Aclara que los bomberos utilizarán, en caso de incendio, las instalaciones propias del edificio que deberán estar en condiciones de uso. En su defecto, el cuerpo empleará equipamiento propio que dispone de adaptadores para la vinculación desde la autobomba a una red fija de agua contra incendios de edificios.

Arquitectos

Diego López de Murillas, presidente del Colegio de Arquitectos de la ciudad e Ivan Ockier, responsable del área de seguridad de higiene de la entidad, destacaron el concepto de “derecho a la capacitación” de los usuarios de edificios. En ese sentido, recomendaron una capacitación, con plan de evacuación, por lo menos una vez al año en cada edificio. La capacitación, según la norma, es una tarea del profesional (conservador) que tiene la responsabilidad del mantenimiento del edificio. Además aconsejaron a los vecinos de cuidar las vías de salida (pasillos y escaleras) para mantenerlas sin ocupación de muebles u otros elementos. A la vez, señalaron la conveniencia de observar y exigir el buen funcionamiento de las luces de emergencia y vigencia de matafuegos.

Ingenieros

El presidente de la comisión de Higiene y Seguridad del Colegio de Ingenieros, Hugo Manfuert, observó que la ordenanza 9339 no define con claridad qué tipos de establecimientos están obligados a cumplir con el servicio del conservador de incendios; qué profesionales pueden realizar el servicio, dado que la norma menciona a aquellos con ‘matricula habilitante’; no está fijada la periodicidad de las visitas y del servicio y falta el detalle de actividades mínimas que deben llevar adelante en la prestación del servicio.

Una vez que el conservador registra las observaciones en el libro, la responsabilidad de subsanar las irregularidades detectadas recae en el propietario o administrador. Agrega que la municipalidad tiene la responsabilidad de controlar periódicamente el servicio.

A la vez, aconseja al menos una capacitación al año en prevención de incendios en cada edificio; equipamiento disponible; plan de acción de emergencias; primeros auxilios; RCP y utilización de desfibrilador. Al respecto, los ingenieros sugieren actividades alternativas de capacitación (folletería, plataforma web, cartelera) por entender que no todos los propietarios se comprometen con el tema.

Aclaran que en el caso de porteros, encargados y administradores la capacitación debe ser obligatoria y coordinada por el área específica municipal. Manfuert también aconseja hacer un simulacro de evacuación por año.

El colegio elabora una resolución con las tareas mínimas que debería realizar el conservador durante el servicio, como disparo de alarmas, control de equipos de bombas contra incendios, válvula de agua, sistema ininterrumpible de energía, activación de circuito de servicios esenciales, entre otras.

Con respecto al código de edificación vigente (ordenanza N° 6485 de 1995) expresa que necesita una actualización dado el tiempo transcurrido.

Conclusiones de la Defensoría

Luego de destacar los aportes de cada sector, el área técnica de la Defensoría señaló la posibilidad de “mejorar las formas del flujo de información y comunicación entre a) el profesional conservador edilicio y la autoridad de aplicación y b) entre los vecinos, la administración y el conservador”.

Para ello propone una comunicación digital entre el conservador y la autoridad de aplicación (organismo específico de la Municipalidad) de modo de contar con informes directos que le permitan estar al tanto de cada situación sin necesidad de hacer una visita y observar el libro respectivo.

En cuanto a la comunicación en cada edificio, la Defensoría aconseja que el conservador realice una capacitación, por lo menos una vez al año, a vecinos y al administrador sobre el funcionamiento del sistema de seguridad; fundamentos de la norma y también un simulacro de evacuación.

Cuando exista una emergencia puntual (incendio y cuando se detectan falencias) propone establecer procedimientos claros, precisos y fáciles de llevar a cabo por las personas afectadas. Las recomendaciones están refrendadas por el director de Ambiente y Urbanismo de la Defensoría, Andrés Rabassa.

Glosario técnico

Las ordenanzas N° 6485 (código de construcción de obras particulares) y la 9339 definen aspectos técnicos de prevención de incendios en edificios.

Por ejemplo, todo edificio desde 7 metros de altura y hasta 38 metros, debe tener una cañería de 63.5 milímetros de diámetro interior con llave de incendio de 45 milímetros en cada piso, conectada al tanque sanitario en la parte superior y a la boca de impulsión en la entrada del edificio.

Los edificios con más de 38 metros de altura, además de las condiciones mencionadas, deberán tener boca de impulsión. A la vez, los medios de escape estarán protegidos con un sistema de rociadores automáticos, complementados con avisadores y detectores de incendio.

Los edificios de más de 25 metros de altura deben tener al menos un ascensor de características contra incendios.

Las edificaciones con más de 1000 metros cuadrados de superficie deben contar con subdivisiones de contrafuegos y en la interposición de los contrafuegos podrán instalarse rociadores automáticos.

El tanque elevado de reserva de agua ubicado en el último piso debe garantizar la presión hidráulica suficiente para que el chorro de agua cumpla la función. Para ello, tendrá una capacidad mínima de 10 metros cúbicos y un máximo de 40 metros cúbicos por cada 10 mil metros cuadrados de superficie cubierta. Si excede dicha superficie, la reserva debe aumentar hasta un máximo de 80 metros cúbicos contenida en tanques no inferiores a 20 metros cúbicos cada uno.

Cada edificio debe tener matafuegos con un potencial mínimo de extinción equivalente a 1 A y 5 BC en cada piso, en lugares accesibles, distribuidos 1 cada 200 metros cuadrados de superficie cubierta o fracción.

Clase A son para fuegos con combustibles sólidos como madera, cartón, plástico, etc.

Clases B para fuegos donde el combustible es líquido por ejemplo aceite, gasolina o pintura y C para fuegos donde el combustible son gases como el butano, propano o gas ciudad.

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