Proponen adherir a normativa de la ANAC que regula el uso de los vehículos aéreos no tripulados

Diputados y diputadas del MPN, FG, UP-UNA, FpV, Adelante Neuquén, UCR y NCN presentaron un proyecto de ley para adherir a la normativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que aprueba el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT).

De ese modo, todos los organismos y dependencias estatales que operen un Vehículo Aéreo no Tripulado o piloteado a distancia deberán contar con la debida autorización expedida por la ANAC, en tanto sus pilotos deberán estar habilitados y homologados por el organismo competente.
La iniciativa establece que la ANAC es la autoridad aeronáutica competente, responsable de regular y fiscalizar las operaciones aéreas que se realicen con VANT en el territorio nacional, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que lo cubre y los espacios aéreos extraterritoriales que se encuentran bajo jurisdicción nacional.
El Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT) prohíbe el uso y la operación de los vehículos aéreos no tripulados en espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores; como así también en áreas sensibles al ruido y sendas de aproximación o de despegue de un aeródromo, excepto que se haya obtenido una autorización especial. A la vez, indica que la operación de los vehículos aéreos no tripulados debe realizarse dentro de los espacios aéreos delimitados y autorizados por la ANAC.
Por otro lado, estipula que los vehículos aéreos piloteados a distancia podrán ser operados hasta una altura máxima de 122 metros sobre el nivel del terreno. Asimismo, indica que los propietarios u operadores están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. También señala que operarán exclusivamente en horario diurno y con buenas condiciones meteorológicas de visibilidad.
En tanto, establece que cuando la tripulación remota estuviera integrada por una persona menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad.
Los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia deberán inscribirse en un registro especial, que será organizado y administrado por el Registro Nacional de Aeronaves. Los vehículos deberán llevar una placa de identificación inalterable fijada a su estructura que indique su identificación, número de serie, y nombre del propietario y operador.
Los fundamentos explican que el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados se creó para establecer un marco normativo que regule el uso responsable de las nuevas tecnologías en la materia. Advierten que el problema fundamental radica en la falta de normativas a nivel mundial referidos al control de la actividad y el uso de esas nuevas tecnologías. Y remarcan que el objetivo principal del proyecto es establecer marco normativo y regular responsablemente el auge de la actividad en la provincia.

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