Ordenan frenar el vertido de líquidos contaminados en zona de clubes del río Limay

La justicia falló a favor del amparo colectivo ambiental presentado por la Defensoría del Pueblo para hacer cesar el vertido de líquidos hacia el brazo del río Limay que atraviesa la zona de clubes.

La decisión de la titular del juzgado civil Nº 2, Alejandra Bozzano, ordena a la Municipalidad de Neuquén, al Epas y a la Provincia de Neuquén a arbitrar las medidas necesarias para cesar el vertido de líquidos contaminados en el curso de agua indicado.

La presentación judicial del defensor Riva se fundamenta en el daño directo que el vertido ocasiona en los vecinos que utilizan la zona balnearia y lesiona derechos de incidencia colectiva de todos los habitantes de la ciudad y el derecho constitucional de todo ser humano de vivir en un ambiente sano, equilibrado y sustentable.

En noviembre de 2016, la Defensoría del Pueblo presentó el amparo colectivo ambiental para hacer cesar en forma inmediata el vertido de líquidos, aparentemente aguas servidas o contaminadas, hacia el brazo del río Limay en la zona de los clubes, en una cañería ubicada en el límite de Cepron e Italiano. En esa oportunidad, el defensor del pueblo acompañó las denuncias de vecinos, fotos y videos que acreditaban la situación y resaltó la necesidad de adoptar medidas urgentes en virtud del principio precautorio y preventivo que rige en materia ambiental.

En diciembre de ese año, la juez Alejandra Bozzano dictó una medida cautelar innovativa mediante la que ordenó a la municipalidad de Neuquén que cese el bombeo y vertido de líquidos desde el pozo ubicado en calles Purmamarca y Olascoaga hacia el río Limay en la zona de balnearios. La jueza se expidió sobre la base de circunstancias específicas; la ubicación del desagüe en zona balnearia y con el objetivo de preservar la salud y el ambiente.

Oportunamente, la juez indicó que en audiencia de conciliación se informó que el pozo de bombeo ubicado en Purmamarca y Olascoaga pertenecía a la municipalidad, con la función de recoger aguas pluviales y de napas subterráneas desde el sistema de evacuación pluvial. Según consta en el expediente judicial, de existir conexiones clandestinas desde viviendas o desde pozos ciegos que pasen a las napas, dichos líquidos no alimentarían en forma directa el caño de impulsión, pero ingresarían al sistema por efecto de gravedad. Además, sólo el almacenamiento de las aguas en el pozo durante un tiempo descompone los líquidos, hecho que también lo convierte en contaminante.

Desde entonces, y en el marco del cumplimiento de la medida cautelar, la Municipalidad estuvo obligada a disponer camiones para la extracción periódica de líquidos en el sector, de modo de evitar el bombeo hacia el caño que descarga en el brazo del río Limay entre los clubes mencionados.

Sin embargo, en septiembre de 2017, la Defensoría del Pueblo se presentó ante el juzgado civil N° 2 para denunciar el incumplimiento de tal medida atento a un informe de inspección elevado por la dirección provincial de Recursos Hídricos donde se corroboraba la activación del desagüe pluvial. Por ello, el defensor Riva solicitó que se convoque a una audiencia de partes en la que se instruya a la Municipalidad a concurrir con un plan específico para evitar que se repitan estas situaciones, ya sea a partir de la desafectación definitiva del sistema o bien la reeducación de la salida a otro punto distinto al que se encontraba.

En el reciente fallo de la juez Bozzano se deja constancia de las denuncias cruzadas entre el municipio, el EPAS y la subsecretaría de Recursos Hídricos sobre la responsabilidad en los hechos. Entre los considerandos, resalta que la ley provincial 1875 prescribe que “los organismos, tanto la autoridad de aplicación, como los demás competentes de la provincia, establecerán criterios de uso y manejo de los cuerpos de agua que forman los recursos hídricos de la Provincia y sus espacios terrestres adyacentes, en defensa del ambiente sano”.

De igual modo, hace referencia al art. 51 de la Carta Orgánica de Neuquén que determina que “la Municipalidad, a los efectos de mejorar y sostener la calidad de vida en el ejido…implementará como parte del régimen ambiental, en coordinación con los organismos provinciales y nacionales competentes, políticas que garanticen y promuevan la captación, tratamiento y distribución del agua de acuerdo con sus diferentes usos”.

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