Condenan a la aseguradora y al conductor de un vehículo que cayó al río
Los fallos, de primera instancia, pueden ser apelados por las partes intervinientes y en consecuencia aún no están firmes.
La jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi dictó sentencias en dos casos que involucraron al conductor de un vehículo que circulaba por el puente de Isla Jordán cuando aún no estaba concluido ni habilitado. A raíz de esas circunstancias el coche cayó al río con sus tres ocupantes.
Los fallos, de primera instancia, pueden ser apelados por las partes intervinientes y en consecuencia aún no están firmes.
El hecho que se analizó en el fuero civil ocurrió el 3 de abril de 2015 cuando un Renault Clio cayó por el puente de Isla Jordán y terminó totalmente destruido. En el coche se movilizaban el conductor y otras dos personas.
El conductor tenía contratado un seguro automotor con cobertura de daño total por accidente. Pero a raíz del hecho, la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A planteó la exclusión de cobertura “por culpa grave del actor” conforme a una de las clausulas de las condiciones generales de la póliza contratada. Consideró la compañía que en ese contexto se configuraba una causal de culpa grave, “atento al reconocer el propio actor que circulaba a las 05 AM de la madrugada por un camino no habilitado para el tránsito vehicular”.
Al momento de producir la prueba, Vialidad Rionegrina informó que la obra del puente sobre el Río Negro se encontraba paralizada desde marzo de 2008 y que desconocía si existían obstáculos que impidieran el acceso de vehículos o cartelería informativa alertando sobre ese estado de la obra en construcción, o sobre la prohibición de circular.
La cláusula de la póliza dice textualmente: “dolo o culpa grave: El asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor y/o la víctima provocan, por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave”.
Luego del accidente Criminalística informó que al momento de arribar al lugar; el puente estaba sin obstáculos y sin señalizar.
Sobre la base de esas conclusiones, la jueza Peruzzi hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A a abonarle al conductor una suma de dinero por la destrucción total del vehículo.
La magistrada consideró que no se podía aplicar la cláusula de “culpa grave” al conductor porque el puente se encontraba sin señalizar y no tenía ningún obstáculo que impidiera su acceso por parte de vehículos. Dice el fallo: “no puede serle imputada al asegurado la culpa grave que pretende endilgarle al aseguradora para negarle al cobertura. Más aún, considerando que la normativa que regula la materia, en los vínculos entre consumidor proveedor; imponen que, ante alguna duda, deberá inclinarse el juzgador por aquella interpretación que menos perjudique a quien considera la ley como la parte débil de la relación. Consecuentemente, sobre tales probanzas de autos, considero que no se constituyó en el caso aquella culpa grave en el accionar del asegurado, que autorice a la demandada a tener operada la causal que la excluya de su obligación de brindar la cobertura asegurativa comprometida”.
El conductor fue también demandado
En un segundo fallo, la jueza Peruzzi condenó al conductor y a Federación Patronal Seguros S.A a abonarle a uno de los dos pasajeros que iban en el coche la suma de $ 2.477.929 por daños y perjuicios.
Esa persona que iba en el auto relató que él se encontraba durmiendo en el asiento trasero del vehículo y en momentos en que atravesaban el puente el conductor no advirtió que la estructura estaba incompleta, cayendo al vacío el automotor con todos sus ocupantes; generando graves heridas en su persona como golpes en el cráneo, fractura occipital, contusión pulmonar, fracturas de varias vértebras y costillas. Indicó que a raíz de ese accidente perdió su trabajo.
La jueza consideró que el joven que inició la demanda contra el conductor tenía 23 años al momento del accidente y que había proyectado un futuro sobre todo en el ámbito laboral. “Así deduzco de los resultados que arroja el dictamen pericial psicológico, mediante el que se evidencia que en la faz psíquica del peritado esa frustración ha acarreado daños ciertos, constatables, y lo ha marcado disvaliosamente, pues no ha logrado revertir ni superar esa chance perdida de avanzar en la carrera(…): “…de una depresión reactiva al psicotraumatismo ….se originó en el accidente padecido y sus consecuencias (….pérdida del proyecto de vida, en su caso el no poder continuar con la carrera). Dicha repercusión asienta en un joven de 23 años, por lo que la injuria aparece en un sujeto joven con un potencial importante que se vio afectado profundamente, lo que implica que la pérdida en sus potencialidades vitales proyecto de vida-, lo dañan más profundamente que si se hubiera tratado de una persona madura con un mayor trayecto de vida recorrido”, concluyó respecto de uno de los ítems que reclamó el demandante.