El Poder Ejecutivo elevó el proyecto de ley para incluir a ATE en la Función Pública

El Poder Ejecutivo elevó  a la Legislatura Provincial el proyecto de ley que propone modificar el Régimen de la Función Pública, sumando un nuevo vocal gremial, entre otros puntos. Específicamente, el proyecto –con Acuerdo General de Ministros- propicia la modificación parcial de la Ley Nº 3.052.

 

Entre otras cosas, se dispone el cambio en la composición del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, sumando un nuevo vocal gremial -perteneciente a la Asociación Trabajadores de Estado (ATE)-, ya que hasta el momento, ese lugar solo lo ocupa un representante de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). El cuerpo será presidido por el gobernador Alberto Weretilneck y estará constituido por tres vocales del Poder Ejecutivo y otros dos elegidos por cada una de las asociaciones gremiales mayoritarias legalmente reconocidas.

La misma medida se tomará en las composiciones especiales del Consejo Provincial; así como también en la Comisión General Técnica Ejecutiva, el Comité Institucional de Organización y Recursos Humanos, la Junta de Reclamos, la Junta de Disciplina y la Junta Evaluadora Central. El proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo también propicia la modificación de la Ley Nº 3.487, del Estatuto General y Básico.

Entre otras cosas, se dispone la nueva conformación de la Junta de Disciplina, sumando un nuevo vocal gremial; y se establece la división en partes iguales entre ambas organizaciones gremiales del aporte del 0,5% que el Poder Ejecutivo y los entes autárquicos o descentralizados realizan sobre la totalidad de los sueldos del personal amparado por el Estatuto, con destino a la obra social sindical (no comprendida en el régimen de la Ley Nacional Nº22.269) o prestaciones mutuales, beneficios sociales, viviendas sociales, formación y capacitación, promoción educativa y cultural, entre otros.

Del mismo modo, se establece la modificación de la Comisión de Carrera dentro del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, sumando también allí un nuevo representante sindical.

En cuanto a la Ley Nº 4.294, de creación del IPAP, se establece la inclusión en el Directorio, de un referente del otro gremio mayoritario legalmente reconocido, quedando éste conformado por cinco integrantes: tres en representación del Poder Ejecutivo Provincial y dos de los gremios, designando uno por cada uno de ellos.

Argumentos

Entre los considerandos, se destaca la “coexistencia y pluralidad” en materia gremial en el ámbito estatal, señalando que esto “hace a la realidad y actualidad laboral, particularmente en el sector público de cualquiera de las jurisdicciones de nuestro país, en base a lo dispuesto en nuestra Constitución y tratados internacionales a los que adhirió la Argentina, plasmado en el reconocimiento de derecho a una organización sindical libre y democrática”.

Se reconoce que en Río Negro, el gremio ATE “nuclea a una cantidad considerable de agentes, siendo entonces relevante y necesaria su participación oficial en las cuestiones inherentes al personal, tales como discusiones salariales o de convenios colectivos de trabajo, temas disciplinarios, etc.” y se destaca que “en los últimos años, la cantidad de afiliados se incrementó notablemente, deviniendo razonable la representación de los mismos en las mesas de decisiones”.

El Poder Ejecutivo menciona el reconocimiento brindado por el artículo 14 bis la Constitución Nacional al “derecho de los trabajadores a formar parte de organizaciones sindicales libres y democráticas, reconocidas por la inscripción en registros a tales efectos habilitados” y también se señala que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce “el derecho de trabajadores como también empleadores, de conformar las asociaciones que estimen convenientes, debiendo los Estados abstenerse de limitar este derecho y de interferir en sus actividades”.

Del mismo modo, se recuerda que las primeras organizaciones de trabajadores se crearon casi un siglo antes que se dicte la primera norma que intentó regularlas (1943) y que se imponga el régimen de personerías gremiales (1946). En el caso del sector público, el primer sindicato fue ATE, fundado en 1925 y con personería gremial Nº 2 otorgada en 1946; mientras que en 1948 se funda UPCN, otorgándosele personería gremial Nº 95.

 

lasuper

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