Adicional por “Presentismo” docente y cronograma para garantizar los 182 días de clases

El diputado Claudio Domínguez (MPN) presentó hoy en la Legislatura neuquina un proyecto de ley para incorporar un ítem adicional por “Presentismo” para el personal docente y que puedan percibirlo sólo aquellos docentes y directores que constaten asistencia perfecta durante dicho el mes a abonar.

Para ello, propone incorporar el pago de un adicional no remunerativo y no bonificable que ascenderá a $2000 (pesos dos mil) y se ajustara de manera automática según los acuerdos salariales que en un futuro acuerde el sector. La iniciativa también prevé circunscribir únicamente a los días sábado las Jornadas de Perfeccionamiento Docente.

Este adicional “comprende al personal docente de gestión estatal, titular e interino del Sistema Educativo provincial, como así también al suplente que alcance los sesenta (60) días corridos de desempeño en su cargo u horas cátedra frente a los alumnos”.

La norma propone en su articulado que como condición indispensable para la percepción del adicional.

De igual modo, el diputado elevó dos proyectos de resolución; uno insta al poder Ejecutivo a abonar bonificaciones especiales solamente a aquellos docentes que cumplan con la prestación de tareas en horarios normales y habituales de trabajo durante el presente ciclo lectivo.

En tanto el segundo, hace referencia a los descuentos correspondientes por el no dictado de clases y le solicita al Ministerio de Educación conocer tanto la cantidad de días de paro como el descuento a cada docente o director.

 

Respecto, al primer proyecto de resolución, la iniciativa hace expresa mención a que el Consejo Provincial de Educación, a través de sus vocalías, debe elaborar un cronograma que garantice el dictado de los 182 días de clases del actual ciclo lectivo y remitirlo a la Legislatura provincial.

En caso de no efectuarlo, “la omisión será considerada incumplimiento de los deberes de funcionario público e informada a las autoridades judiciales a los efectos correspondientes”, tal como lo dispone su artículo 3°.

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