Para Riva los aumentos de las tarifas eléctricas son ilegales

El defensor del Pueblo, Ricardo Riva afirmó que son ilegales los últimos aumentos de tarifas eléctricas en la ciudad.Los aumentos de tarifas públicas son facultad exclusiva del Concejo Deliberante

El defensor del pueblo de la Ciudad de Neuquén, Ricardo Riva solicitó al Concejo Deliberante que “arbitre” todos los medios a su alcance para subsanar la ilegalidad consagrada en reformas que permiten al Ejecutivo municipal fijar las tarifas de servicios públicos en forma “provisoria” que por imperio de los hechos se tornan permanentes.

Para ello reclama volver al estado anterior, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal (artículo 67, inciso 18) que en forma taxativa dice que aprobar las tarifas de los servicios públicos es facultad del Concejo Deliberante.

Con esa finalidad Riva firmó hoy la resolución Nº 76 de la Defensoría, órgano de control de la actividad municipal según lo dispuesto en la ordenanza Nº 8316, razón por la cual el pronunciamiento corresponde a las incumbencias propias de la institución.

En la fundamentación se da cuenta de la apertura de una actuación de oficio a partir de artículos periodísticos sobre pedido de nuevos aumentos del servicio eléctrico que brinda la cooperativa CALF, materia de análisis del Ejecutivo municipal. Recuerda que la ordenanza Nº 10811 y sus modificatorias regula lo concerniente al contrato de concesión del servicio de distribución eléctrica en la ciudad.

Mediante otra ordenanza, la Nº 12.733, se modificó el subanexo IV de la 10.811 para establecer que “toda vez que se produzcan variaciones en los costos de abastecimiento, la distribuidora deberá recalcular el cuadro tarifario de conformidad a las fórmulas de recalculo (…) y enviarlas a la Autoridad de Aplicación con la documentación de respaldo, la que tendrá 15 días para aprobarlo o rechazarlo”. Luego de ese plazo, el Ejecutivo municipal podrá aprobarlo, rechazarlo o modificarlo y comunicar el nuevo cuadro tarifario al Concejo Deliberante y a la Distribuidora, para su aplicación.

Agrega dicha ordenanza que la “nueva tarifa regirá provisoriamente hasta que se cumpla el plazo de la revisión tarifaria anual”. Añade que “si durante el interín de vigencia de una tarifa provisoria se produjese otra variación en los costos de abastecimiento se procederá según la metodología detallada en el párrafo anterior”.

La norma mencionada también modifica el artículo 23 del subanexo I para señalar que “la distribuidora deberá calcular su Cuadro Tarifario de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo IV del presente contrato, someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación y facilitar el conocimiento de los valores a los usuarios”. Acota que dichos cuadros que se aprueban constituyen valores máximos, límites dentro del cual la Distribuidora facturará a sus usuarios por el servicio prestado.

El plexo normativo citado viola la COM por tratarse de una facultad exclusiva del Concejo Deliberante, expresa Riva en la resolución. Afirma que la ordenanza 12.733 al aprobar una delegación de atribuciones del CD al Ejecutivo municipal, establece una suerte de concurrencia en la facultad de tarifas de servicios públicos, “violando las disposiciones de la COM”.

Riva dice que tal “ilegalidad en modo alguno puede ser soslayada con el artilugio de que el Poder Ejecutivo solo aprueba ‘tarifas provisorias’, toda vez que más allá del empeño creativo, por expresa indicación de la Carta Orgánica tampoco está en cabeza del poder Ejecutivo aprobar tarifas provisorias”. Explica que tales ‘tarifas provisorias’ resultan en la práctica definitivas, dada la situación económica del país que desde hace un tiempo registra varios aumentos durante el año.

La ordenanza Nº 13.581 fue la última vez que el CD de Neuquén autorizó un incremento de tarifas, razón por lo cual en la actualidad deberían regir esos valores, argumenta Riva. Sin embargo, mediante decreto Nº 1033/17 el Ejecutivo municipal aprobó “provisoriamente” los valores vigentes.

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