Las personas de 18 a 21 años podrán conducir motos de hasta 150cc

El proyecto de ordenanza propicia “modificar el artículo 16 del Anexo I de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, Decreto 779/95 respecto a la Clase A.2.1”

A partir de la adhesión al Sistema Nacional de Licencia de Conducir que plantea que las personas de 18 a 21 años pueden conducir motovehículos de hasta 150 centímetros cúbicos de cilindrada (cc), el Ejecutivo municipal, a través de la subsecretaría de Transporte y Tránsito, elevará un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para adecuar este criterio a la normativa que rige en la ciudad de Neuquén.

“Nuestro propósito es adecuar a la nueva clasificación que marca la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449 las edades y los requisitos para manejar ciclomotores y motocicletas”, indicó el director de Tránsito, Mauro Espinosa, quien explicó que la norma local actualmente solo permite otorgar licencias de hasta 50cc a menores de 21.

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“Hoy la moto de 50 cc cúbicos es una moto obsoleta, no se fabrica más, la mínima hoy en el mercado es de 125 cc cúbicos”, explicó el funcionario, agregando que “ya avanzado el proceso de implementación del Sistema Nacional de Licencia de Conducir visualizamos esta necesidad, por lo que enviaremos a los concejales el proyecto de ordenanza”.

Espinosa descontó la aprobación legislativa “subiendo la mínima que exige la ley” y recordó que de acuerdo a la Ley Nacional “cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años”.

“Con el proceso de implementación del Sistema Nacional de Licencia de Conducir adherimos al ciento por ciento a la Ley Nacional de Tránsito”, insistió sobre la importancia de adecuar la norma local a la nacional.

El proyecto de ordenanza propicia “modificar el artículo 16 del Anexo I de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, Decreto 779/95 respecto a la Clase A.2.1”

El articulado plantea que “a los fines de esta normativa y de conformidad con lo ordenado en el artículo precedente, se entenderá y se habilitará la subclase A.2.1 de Licencias para conducir ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados, cuando se trate de motocicletas comprendidas entre 50 y 150 centímetros cúbicos de cilindrada”

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