La prepaga deberá pagarle a una afiliada la deuda por gastos de alojamiento
En 2015 la mujer debía trasladarse a Cipolletti para someterse a un tratamiento de radioterapia y cómo en ese momento la prepaga no le cubría el hotel que ella pretendía presentó un recurso de amparo.
Oportunamente se condenó a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A a arbitrar los medios pertinentes a fin de proceder a la cobertura total y al 100% de los gastos que irrogue el alojamiento de la afiliada y su acompañante en un hotel de Cipolletti. La selección del alojamiento no fue caprichosa por parte de la afiliada sino que el hotel escogido se ajustaba a las condiciones y cuidados extremos que su tratamiento requería. En cambio la prepaga ofrecía cubrir un alojamiento con menor privacidad y categoría.
El año pasado, la afilada se presentó ante el juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti y reclamó, en el contexto del amparo, que la prepaga había cumplido parcialmente con el fallo. Es decir le reintegró el 100% del monto de las facturas posteriores a la notificación de la sentencia, en tanto que de las facturas anteriores le fue reconocido solo el 50%.
Al momento de resolver la cuestión planteada, el juez Jorge Benatti analizó las facturas emitidas por el hotel y las transferencias realizadas por la prepaga a la cuenta bancaria de la afiliada. Concluyó que se le adeudaba la suma total de 9.615 pesos. Sin embargo a ese monto le adicionó los intereses utilizando la herramienta de cálculo de intereses disponible en la página web del Poder Judicial de Río Negro. El resultado por los intereses fue de 7.544,25 pesos lo que arrojó la suma total de 17.159,25 pesos.
En la parte resolutiva, el juez intimó a la demandada para que dentro del plazo de cinco días abonara a la amparista la suma dispuesta en el cálculo de liquidación de deuda.
Los letrados de la prepaga interpusieron recurso de apelación pero el juez lo desestimó con el argumento que la posibilidad recursiva es solo para la sentencia definitiva, no para las cuestiones accesorias como en el presente caso.
En consecuencia, el apoderado de la empresa interpuso un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que se resolvió en los últimos días.
El STJ sostuvo el criterio del juez, rechazó la queja y recordó que “no resultan apelables los aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (…) Las sentencias interlocutorias que conceden o deniegan medidas cautelares y/o trámites atinentes a la ejecución de la sentencia y las que llevan adelante dicho procedimiento –tal el caso de autos- no tienen carácter de sentencia definitiva”.