Macri reglamento la ley de emergencia frutícola impulsada por la Senadora Crexell
En el primer día hábil del año se publicó en el Boletín Oficial el decreto firmado por el Presidente Mauricio Macri que reglamenta la emergencia económica para toda la actividad frutícola, con facilidades especiales para los pequeños productores.
“Llevó, pero salió y será de mucha utilidad para superar un contexto muy difícil que afronta el sector”, comentó la Senadora Lucila Crexell (MPN), una de las autoras de la Ley de Emergencia Frutícola.
La reglamentación era necesaria para darle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) herramientas y potestades para ejecutar esta emergencia, que comprende la prórroga de todos los vencimientos que operaron desde el 4 de junio del año pasado a la fecha y lo que se generen hasta el 31 de mayo de este año.
Por lo pronto, y por un plazo de 45 días, se dispuso “la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de pago, así como de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y cobro de las deudas reclamadas”.
Fueron comprendidos vencimientos tanto de obligaciones impositivas como pagos a la seguridad social. Serán beneficiarios “los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores”, según se desprende del texto de la norma.
“Según estimaciones privadas, se van a postergar pagos por unos 800 millones de pesos, y se van a suspender todas las ejecuciones judiciales en marcha”, comentó Crexell luego de verificar que el Ejecutivo nacional emitiera la reglamentación.
La emergencia “comprende los vencimientos generales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social operados o que operen desde el 4 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018”. Sobre ese pasivo, la AFIP “podrá disponer planes de facilidades de pago que no podrán superar las SESENTA (60) cuotas mensuales”.
Además, para los productores más pequeños, que no facturen más de 7 millones de pesos al año, se estipulan beneficios adicionales, como una tasa de interés del 1% anual para recalcular la deuda. Para este grupo, podrán incorporar a la emergencia “la totalidad de los períodos no prescriptos”, y se aclaró que esa deuda “desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual”.
“Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el uno por ciento (1%) mensual en planes de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales”, se aclara en la Ley que fue impulsada por Crexell junto a Miguel Pichetto (FPV), y el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo.
“Estábamos esperando la reglamentación con mucha expectativa, porque es la herramienta que necesita la AFIP para hacer operativa la emergencia”, señaló la senadora de Neuquén, en relación a que el decreto firmado por Macri faculta a la AFIP a “disponer la forma, plazos y condiciones de los planes de facilidades de pago, establecer exclusiones de determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, verificar la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados, prever causales de decaimiento, establecer el procedimiento aplicable respecto de las medidas precautorias trabadas en los juicios de ejecución fiscal iniciados con anterioridad a la vigencia del presente decreto y a suspender –o, de corresponder, dejar sin efecto- las intimaciones para el pago de las obligaciones comprendidas en la ley”.