Rechazaron recurso de queja presentado por Igoldi
Se ampararon en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, decidió rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de Favio Igoldi para que se revise la disposición del Consejo de la Magistratura que lo destituyó como juez.
Al igual que en el recurso presentado por Juan Bernardi, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui votaron por admitir la presentación -habilitando a que el STJ analice todo el proceso- y los jueces Sergio Barotto y Liliana Piccinini mantuvieron su argumentación en contrario.
La defensa de Igoldi hizo una presentación ante el propio Consejo de la Magistratura argumentando que “los consejeros no cumplieron con su obligación de fundar el fallo”, que “del pronunciamiento no surgen los motivos de la supuesta arbitrariedad que se le endilgó” a Igoldi, que se violó el principio de congruencia y que se configuró un “juicio a la personalidad”.
El voto inicial correspondió a los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, quienes hicieron lugar al pedido y sostuvieron que “los agravios que viene exponiendo el recurrente exigen el examen de cuestiones de inocultable carácter constitucional”.
Por su parte, Liliana Piccinini, María Luján Ignazi y Sergio Barotto, conformaron el voto mayoritario y explicaron “quien pretenda la revisión del pronunciamiento deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio”.
Al analizar el caso, el voto mayoritario señaló que la presentación “no configura una cuestión apta para ser examinada por este Cuerpo pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la reiterada doctrina de la CSJN con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria.
«La medida adoptada, pues, constituye una de las sanciones previstas en la Constitución Local frente a la causal de enjuiciamiento cuya elección queda rigurosamente reservada dentro de las facultades discrecionales del cuerpo juzgador, sin intervención del Poder Judicial”.
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