Empresa de electrodomésticos «despreció» derechos del Consumidor y la Cámara Civil de Roca elevó una indemnización
Así, la nueva condena contra la cadena Frávega se elevó a 91.000 pesos, más los intereses.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca elevó la indemnización que deberá pagar una empresa de artículos para el hogar a una familia que compró una computadora y vio vulnerados sus derechos del consumidor por las fallas del equipo y la posterior «indiferencia» de la firma.
Los afectados interpusieron la demanda en febrero pasado y una sentencia del Juzgado Civil de primera instancia Nº 5 de Roca admitió parcialmente el reclamo, condenado a la empresa Frávega. Los compradores de la PC apelaron la sentencia por considerar insuficiente la indemnización y en la segunda instancia la Cámara elevó el resarcimiento por «daño moral» de 8.000 a 25.000 pesos y el «daño punitivo» de 30.000 a 56.000 pesos. Además, fijó el «daño material» por la pérdida y privación de la computadora en la suma de 10.000 pesos.
Así, la nueva condena contra la cadena Frávega se elevó a 91.000 pesos, más los intereses.
El voto rector del camarista Gustavo Martínez tuvo la adhesión de su par Víctor Soto. La sentencia analizó los argumentos de los damnificados y resolvió también sobre la base del silencio de la empresa, que nunca se presentó al juicio. Esa «absoluta indiferencia frente a los múltiples reclamos realizados en todas las instancias» le valió a la firma la aplicación de la máxima condena solicitada por los consumidores en el rubro «daño punitivo».
«La falta de contestación de la demanda por la empresa (…) conlleva mucho más que la presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el consumidor en aquélla. Hay un deber de colaboración de las empresas con el esclarecimiento de la verdad que surge claramente del art. 53 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y que la jurisdicción no puede soslayar», sostuvo el fallo.
La Cámara consideró que la firma «faltó al deber de información, colaboración y trato digno» al cliente, además de que «no entregó … el producto adquirido en las condiciones debidas». «Esta es una conducta que necesariamente debe ser desalentada con la aplicación de una condena ejemplar, en procura de fortalecer el mercado y estimular las buenas prácticas», fundamentó el Tribunal al elevar la indemnización por «daño punitivo».
Ese rubro, según explicó el fallo, «no se trata estrictamente de una multa, sino de una reparación aunque necesariamente va más allá del límite de daño concreto, con la finalidad de que la ejemplaridad sirva de escarmiento para todos los operadores».
«En esa línea entonces -continuó la Cámara-, aun cuando por allí nos parezca desproporcionada la condena o su importe con el daño efectivo, habrá que pensar en sanciones que realmente tengan entidad para doblegar la práctica no deseada, haciendo que a la empresa le resulte más conveniente comportarse como es debido». Con el «daño punitivo» se busca que las empresas prefieran elevar su rentabilidad a través del mejoramiento de sus prestaciones «en lugar de obtener utilidades a partir de abusos de los más variados», indicó el Tribunal.
En el mismo contexto la Cámara destacó que durante el proceso la firma «ha venido exhibiendo (…) un desprecio hacia el sistema de protección de los consumidores que concluye con su total indiferencia hacia el reclamo en sede judicial y la suerte de éste».
En cuanto al resarcimiento por daño moral, la Cámara lo elevó tras cuantificar que la familia atravesó «los padecimientos derivados del sentirse perjudicada (…) por la adquisición de un bien que tenía desperfectos que impidieron su uso» y, sumado a ello, «todo lo que ha significado el destrato en el comercio y de los técnicos a los que se le derivó, así como el tener que recurrir a instancias administrativas, de mediación extrajudicial y finalmente un proceso, con la angustia y demás padecimientos que de ello derivan, sintiéndose además menospreciada, ignorada, ninguneada por la demandada, quien ni siquiera ha comparecido a proceso».