Demandó a una compañía por falta de información sobre un seguro de vida y fue resarcida
El contrato de seguro se celebró entre Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. y el hombre a través de Tarjeta Naranja S.A.
Una mujer de Cipolletti inició un reclamo por “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz debido a la falta de información sobre la cobertura que poseía su marido, quién falleció en un accidente.
El contrato de seguro se celebró entre Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. y el hombre a través de Tarjeta Naranja S.A.
El 5 de mayo de 2016 el hombre falleció en un accidente y el 5 de enero de 2017 la compañía le envió una carta documento a la viuda informándole que la empresa declinaba de toda responsabilidad asegurativa atento que a la fecha del siniestro la prima de la póliza se encontraba impaga.
La mujer reclamó el cumplimiento del deber de información y que se le entregara la póliza. Asimismo solicitó en concepto de daño punitivo la suma de 20.000 pesos.
El 28 de junio de 2017 las partes fueron convocadas a una audiencia en el Centro Judicial de Mediación pero la compañía Zurich no asistió.
Al momento de iniciar el reclamo la mujer exigió que se le remitiera la póliza de seguros de referencia (Cláusulas Generales, Particulares y Anexos), como así también toda otra documentación relacionada con el siniestro de referencia y específicamente el formulario donde figuran los beneficiarios designados por el asegurado.
Al momento de dictar sentencia, la Justicia de Paz consideró que de la documentación adjunta surge que la empresa aseguradora no cumplió con su deber de información conforme reclama la actora.
En efecto, la empresa de seguros tiene el deber de información en relación al usuario conforme dispone la Ley 24.240 – Defensa del Consumidor – en su artículo 4:
«ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.»
Surge del análisis de las constancias del expediente que habiendo intimado la mujer (actora) a Zurich a fin de que se le entregue la correspondiente documentación, ésta jamás cumplió con la entrega.
En función de tales argumentos se resolvió hacer lugar a la demanda por menor cuantía y condenar a la compañía de seguros a entregar la póliza y documentación anexa y complementaria y a abonar a la mujer la suma de 20.000 pesos en concepto de daño punitivo por no cumplir con el deber de información.