La Justicia de Río Negro confirmó multas a Claro por 140 mil pesos
En dos fallos recientes, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, rechazó las apelaciones interpuestas por la empresa Claro AMX Argentina S.A. y confirmó las multas que aplicó la Dirección de Comercio e Industria de la provincia de Río Negro.
Además, la Dirección de Comercio e Industria le impuso a Claro el deber de publicación de la parte dispositiva de la resolución en el diario de mayor circulación de la provincia.
Las dos multas bajo análisis, de 70.000 pesos cada una, fueron por infracciones a distintos artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, pero la pena se agravó porque la empresa no cumplió con arreglos previos y entorpeció la solución de los diferendos. En uno de los casos, se le endilgó a la compañía telefónica no informar en forma veraz, detallada, eficaz, suficiente, y previo a la contratación, sobre el real alcance del servicio contratado, así como la errónea información respecto de los derechos y procedimientos para la baja de los servicios adquiridos y la falta de respuesta ante reclamos efectuados.
Se imputó a la empresa por el art. 19 de la Ley de Defensa del Consumidor al no otorgar la baja del producto oportunamente requerido por el denunciante, al emitir los cobros por servicios no prestados, y por percibir las sumas correspondientes a tales conceptos. El cliente, oriundo de Catriel, había contratado Internet Móvil 3G, aunque el servicio fue deficiente.
El otro caso en análisis surgió cuando cuando una clienta se presentó ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Cipolletti y denunció las vicisitudes originadas con su línea telefónica, activada en enero de 2011. La mujer indicó que la empresa proveedora no había respetado los términos económicos y contractuales de la oferta.
En esa instancia, la empresa realizó una propuesta conciliatoria, que consistía en la cancelación de la línea sin trámites previos, acreditando los costos de activación por un importe de $220 más impuestos, quedando por parte del cliente abonar los costos de subsidio remanente por un importe de $200.37 más impuestos.
En noviembre de 2011, la mujer denunció el incumplimiento del acuerdo y afirmó que la empresa continuó facturándole durante meses un servicio pese a la baja de la línea. Además la compañía telefónica le remitió a la clienta una intimación de pago, bajo amenaza intimidatoria de iniciarle acciones judiciales.
En esas condiciones el municipio tuvo por incumplido el acuerdo y derivó las actuaciones a la Dirección de Comercio e Industria.
En la apelación, la empresa Claro cuestionó el monto de la multa, pero la Cámara Civil de Cipolletti – integrada por los jueces Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y María Alicia Favot – consideró que “en lo tocante al monto de la multa, debe recordarse que el art. 47 inc. “b” de la Ley de Defensa del Consumidor prevé que aquella puede ser graduada entre un mínimo y un máximo”, y que es un marco de referencia en el cual se tiene en cuenta la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho”; contemplando inclusive el supuesto de reincidencia.
Se observa, en este último aspecto, que el organismo administrativo ha mencionado en el acto sancionatorio que “al tiempo de merituarse la sanción a imponerse en autos debe tenerse presente el perjuicio del no cumplimiento del acuerdo homologado en debido tiempo, lo ha sido no solo para la usuario reclamante -ya que mucho más allá de su significación económica- también la Administración actuante resulta afectada por la inconducta dolosa de la denunciada, en tanto se ve obligada a proseguir un trámite sin otra razón que la falta de interés de la firma imputada en cumplimentar lo que la misma ofreció hacer, con el dispendio procedimental, de recursos humanos y económicos que ello conlleva”; y asimismo enumeró una multiplicidad de sanciones reiteradamente impuestas a la empresa recurrente, que se hallan firmes y consentidas”.
ADN