Iniciativa para regular ubicación y funcionamiento de plantas de tratamiento de residuos hidrocarburírferos
Establece multas, clausuras, revocatorias de licencias y fija responsabilidades a funcionarios públicos encargados de controlar la aplicación de la normativa
Las plantas de tratamiento de residuos hidrocarburírferos deberán funcionar a 10 km de áreas pobladas y tratar el material en un plazo de 60 días. Así lo establece la iniciativa que hoy por la mañana presentó el diputado Claudio Domínguez (MPN) en la comisión de Medio Ambiente.
El proyecto de ley regular el funcionamiento de las plantas de tratamiento y disposición final de residuos provenientes de la actividad hidrocarburírferos y, según adelantó el legislador, la intención es poder ponerlo en debate durante el próximo período ordinario.
La iniciativa establece criterios de distancia de hasta 10 kilómetros de zonas pobladas para la instalación de una planta, prioriza la incorporación de tecnología adecuada para el cuidado del medioambiente, dispone un plazo de 60 días para el tratamiento de los residuos ingresados y remarca la necesidad de presentar estudios de crecimiento demográfico por un período de 20 años para permitir la localización de la misma.
También establece multas, clausuras, revocatorias de licencias y fija responsabilidades a funcionarios públicos encargados de controlar la aplicación de la normativa.
Al hacer mención a las plantas en funcionamiento, sostiene que las mismas deberán estar debidamente autorizadas según los términos previstos en los Decretos provinciales N° 2263/15 y Nº 2656/99 y solicitar en un plazo de 60 días de publicada la ley su reinscripción como operadores o tratadores en el Registro Provincial de Generadores, Transportadores y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE).
Para ingresar al RePGTyORE, la autoridad de aplicación tomará en consideración denuncias, hechos contaminantes, sanciones impuestas, reincidencia, antecedentes ambientales y cumplimiento de la normativa ambiental. En caso de ser negada la reinscripción la planta debe cesar de inmediato en su funcionamiento.
La norma es taxativa respecto criterios de instalación y fija que dentro de aquellas áreas que no cumplan los valores previstos de densidad habitacional y poblacional, no podrán ser instaladas ni funcionar.
En ese sentido, Domínguez remarcó que una vez en vigencia, ningún organismo público, provincial o municipal podrá otorgar autorizaciones o excepciones, salvo la autoridad de aplicación competente que fija la normativa.
La iniciativa deja expresamente prohibido la recepción de residuos por parte de un tratador que se encuentre suspendido, desactivado, clausurado o cuya planta se cerrada. Al respecto, aclara que en términos legales, tanto el generador como el tratador de residuos son solidariamente responsables del pasivo ambiental que implica el residuo depositado en la planta de tratamiento y de disposición final.
La autoridad de aplicación será la encargada de aprobar los procesos de eliminación o transformación de los residuos y de efectuar un control sobre el uso de tecnologías en cada planta. Las mismas deberán contar con instalaciones, equipamientos y sensores acordes para el monitoreo y transmisión de datos que permitan controlar las emisiones gaseosas, de acuerdo a los niveles guía que establezca la autoridad de aplicación.
Respecto al régimen sancionatorio, dispone que las multas por conducta contaminante irán desde el simple apercibimiento hasta la clausura, revocación del certificado ambiental o baja del Registro provincial de Prestadores Ambientales.
De manera intermedia, fija también multas monetarias que pueden oscilar entre 100 mil pesos y los 10 millones de pesos, para casos de reincidencia. Las mismas se expresan en JUS para su actualización se realice de manera automática.