Bariloche: Consejo de la Magistratura por unanimidad resolvió destituir a la abogada Mariela Taboada
Asimismo se resolvió su inhabilitación por el término de cinco (5) años para ocupar otro cargo judicial.
El Consejo de la Magistratura de Río Negro integrado por el, Juez del STJ Enrique Mansilla en la presidencia, Juez Gregor Joos por el Foro de Jueces, María de las Nieves Olmedo Murua, Gustavo Morlacchi y Rodrigo Garcia Spitzer por el Colegio de Abogados, Adrián Casadei, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochas por la Legislatura, con la asistencia de la Secretaria de dicho Cuerpo, Guillermina Nervi, resolvió por unanimidad destituir del cargo de Secretaria a la abogada Mariela Eugenia Taboada.
Asimismo se resolvió su inhabilitación por el término de cinco (5) años para ocupar otro cargo judicial.
Ello, por considerarla incursa en la causal de mal desempeño de la función (arts. 199 inc. 1º ap. a) de la Constitución Provincial; arts. 23 inc. a) y 24 de la Ley K Nº 2434 del Consejo de la Magistratura; art. 12, 25 inc. 2 y 85 de la Ley Nº 5190 Orgánica del Poder Judicial, los principios de Bangalore sobre la conducta judicial –valores integridad y corrección, 3 y 4 respectivamente- y la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia ante la Justicia -apartados 1, 9, 12, 22 y 24-, Acordadas Nº 1/2007 y 103/02 STJRN, respectivamente.
La lectura de la sentencia, en audiencia oral y pública, se realizó hoy, con la presencia de la Dra. Taboada y estuvo a cargo del Juez del STJ Enrique Mansilla.
Cabe señalar que la Dra. Mariela Taboada llegó a juicio político, luego de la realización de un sumario habilitado por el Consejo de la Magistratura y cuya instructora fue la Jueza del STJ, Dra. Liliana Laura Piccinini.
Los hechos imputados fueron siete: Trato inapropiado para con el Juez Subrogante Dr. Martín Arroyo, Trato inadecuado, reiterado y discriminatorio con una empleada judicial, Maltrato a la denunciante y víctima de un presunto delito , Haber proyectado reiteradamente resoluciones, con errores y omisiones evidenciando falta de conocimiento y apego a la función, Irregularidades en la tramitación del expediente, Irregularidades en la tramitación de dos expedientes por Homicidio y por último irregularidades en el marco de un expediente por Lesiones.
Luego de realizar un pormenorizado detalle de la fundamentación, se ha mencionado en la sentencia: «… Se encuentran probados los reproches descriptos en los siete hechos contemplados en la acusación, con el alcance que ha sido desarrollado y teniendo en consideración la relevancia que su valoración conjunta tiene en relación a los objetivos del presente proceso, aspectos que serán retomados en el tratamiento de la cuestión que sigue…. «…Por lo expuesto, concluimos que los distintos medios de prueba reseñados, ponderados en forma conjunta, brindan una adecuada certeza de que los sucesos reprochados a Mariela Eugenia Taboada ocurrieron como fueron descriptos en la acusación.
En definitiva, señala el fallo, la causal de mal desempeño ha quedado configurada en la actuación de la Dra. Mariela Taboada por aplicación de las normas antes reseñadas, al haber protagonizado, en un período inferior a un año de función, diversas conductas que incluyeron faltas de respeto y trato inapropiado hacia un magistrado, que era además su superior jerárquico, con elevado tono de voz, en un lugar de acceso público y en plena jornada laboral (habiendo agentes judiciales, entre otras personas presentes y/o en cercanías del lugar); maltrato reiterado hacia una empleada embarazada (insistiendo sobre críticas a su trabajo en tono elevado, una y otra vez, y recriminándole sobre sus reiteradas ausencias, aún por licencias otorgadas o justificadas); trato inapropiado hacia una persona que acudió al Juzgado como denunciante, víctima de un supuesto hecho delictivo por parte de quien había sido su pareja, sin atender a su particular situación de vulnerabilidad por tal motivo y haciéndola sentir culpable de las circunstancias que estaba denunciando; graves errores en numerosos proyectos de resolución que habían sido puestos a la firma de un juez como si estuvieran listos, que dan cuenta del desconocimiento del derecho y falta de apego a la función; realización de una certificación –en un expediente- con términos altamente conflictivos que denotan y profundizaron un quiebre en la relación de armonía, buena fe y confianza que debe existir entre el juez y su secretaria (también demostrativas del deterioro en el vínculo con el otro secretario del mismo juzgado), que incluso implicaron que se dejaran huellas de este conflicto «interno» entre operadores judiciales, en un expediente penal (concretamente en las certificaciones que, a modo de acción y reacción allí se agregaron), lo que resulta inadmisible en tanto se trataba de una circunstancia totalmente ajena a los justiciables comprendidos en esa causa; irregularidades en el trámite de dos expedientes relevantes, de causas con personas detenidas, con gran desorden en las constancias que en ellos se iban produciendo; y eliminación de un documento (informe efectuado por una empleada) y el registro de ese movimiento en el sistema de gestión Lex Doctor.» En otro tramo se ha destacado que «Tales conductas son demostrativas, sin lugar a dudas, de su falta de idoneidad para el ejercicio de la función, por haber generado diversos conflictos y tenido numerosos errores funcionales que afectaron seriamente el Servicio de Justicia, por el quiebre en la confianza entre quienes, en su calidad de operadores judiciales, debían interactuar con la sumariada en lo cotidiano (magistrados, empleados, pares) y por el impacto negativo en la credibilidad del Poder Judicial que pudo llevarse una justiciable que acudió en busca de respuestas y soluciones y, a cambio, recibió maltrato y «sugerencias» de ser la culpable de lo que estaba padeciendo (víctima maltratada). Esto último resulta particularmente significativo si se tiene en cuenta la imagen que se lleva la víctima del Servicio de Justicia a partir de una intervención inapropiada de alguno de sus integrantes, como fue la de la Dra. Taboada en relación a la señora B.B., que termina afectando la imagen del Poder Judicial en su conjunto…»
En definitiva, ha consignado el Consejo, «…la enjuiciada no ha demostrado el correcto desempeño ni la integridad e idoneidad que es de esperar –a partir de los parámetros de comportamiento que se vienen desarrollando- de quien forma parte integrante de uno de los Poderes del Estado, particularmente del que tiene a su cargo la administración de justicia. Es decir, se han acreditado, en relación a la enjuiciada, hechos que configuran la causal de mal desempeño de la función dentro del Poder Judicial donde ha prestado funciones como Secretaria. Lo expuesto denota que ella, en el desarrollo de sus conductas funcionales, no garantiza la confianza del público ni del resto de los integrantes del Poder Judicial que debieron interactuar con ella, desde sus diversos roles antes reseñados.