Acusan a médicos de Cipolletti por impedir aborto no punible
Dos médicos del hospital Pedro Moguillasky de Cipolletti fueron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público
Dos médicos del hospital Pedro Moguillasky de Cipolletti fueron imputados por los fiscales Rita Lucía y Santiago Marquez Gauna por incumplimiento de los deberes de funcionario público, por entender que eludieron sus obligaciones respecto del cumplimiento de la Ley que prevé el aborto no punible. La defensa solicitó el sobreseimiento de los acusados pero el planteo fue rechazado por la Jueza de Garantías, Sonia Martín.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que el pasado 2 de abril, un mujer que cursaba un embarazo no deseado – producto de un delito contra la integridad sexual – ingresó al centro de salud público de Cipolletti con una derivación del hospital de Fernández Oro.
Según manifestó la paciente al profesional que la atendió en la guardia del nosocomio, tenía intenciones de interrumpir el embarazo en curso y por ese motivo había tomado pastillas para inducir un aborto.
La determinación de la paciente de interrumpir su embarazo, también habría sido adelantada por una médica y una profesional del servicio social del hospital de Fernández Oro, cuatro días antes del ingreso de la mujer a la guardia.
Del análisis de la historia clínica de la mujer surge que el profesional médico habría impedido que el aborto se produzca mediante la aplicación de medicamentos cuya función se centra en inhibir las contracciones que la mujer estaba teniendo, accionando contrariamente a lo indicado por la Ley Provincial 4796, el Decreto Provincial 182/2016 y la Ley Nacional 26.485.
La segunda parte del hecho imputado, explica que el responsable de la guardia, teniendo conocimiento del deseo de la mujer, no realizó las acciones tendientes a la producción del aborto.
La fiscalía también afirmó que la mujer habría llenado la declaración jurada prevista para los casos en los que la mujer fue víctima de un delito contra la integridad sexual y que prevé para estas circunstancias que el aborto no sea punible.
Respecto a la segunda médica imputada, a la misma se le atribuye que el día 3 de abril alrededor de las 09:30, al hacerse cargo la misma de la guardia, fue informada por la paciente de la decisión de practicarse un aborto no punible en los términos legales previstos.
En el caso de esta segunda profesional, la imputación se centra en haber omitido la realización de las acciones médicas para provocar el aborto, violando así las reglamentaciones vigentes.
En cuanto a prueba, Lucía y Marquez Gauna señalaron que se contaba con la historia clínica de la paciente y con casi una decena de testimonios de profesionales de los hospitales de Fernández Oro y de Cipolletti. Además, se mencionaron informes del Cuerpo Médico Forense de esta localidad que avalan la acusación fiscal, entre otros documentos de relevancia probatoria.
Los imputados declararon y negaron los hechos explicando que su accionar se centró en controlar el estado de salud de la paciente y aseguraron que consultaron a la asesoría legal del Ministerio de Salud respecto de los pasos a seguir con esta situación, siendoles informado que no debían continuar con la práctica del aborto por el avanzado estado gestacional de la mujer.
La defensa de uno de los médicos solicitó el sobreseimiento de su cliente, a lo cual la fiscalía se opuso advirtiendo que no era la formulación de cargos el momento para plantear la desvinculación del sujeto de la causa y que la defensa no habría producido la prueba necesaria para sustentar la solicitud. La Jueza de Garantías Sonia Martín hizo lugar a lo planteado por la fiscalía, rechazó el pedido de sobreseimiento y dio por formulados los cargos.