La justicia declaró admisible el amparo ambiental por daños en las bardas

La justicia declaró admisible el amparo ambiental colectivo presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén por daños en las bardas.

La acción es contra la Municipalidad de Neuquén y las empresas Aspa SRL y Arco SRL por el daño ambiental provocado en el Área Natural Protegida Parque Regional Bardas Norte. Así lo definió  la titular del juzgado civil Nº 6, Elizabeth García Fleiss.

La medida implica mantener la cautelar que suspende los trabajos en el sector afectado y otorga un plazo de 5 días para que la Municipalidad presente un informe circunstanciado de antecedentes y fundamentos de los trabajos realizados con máquinas viales en el sector, según requiere explicaciones la acción promovida por la Defensoría.

La juez a la vez dio traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado de la provincia. En su momento la Municipalidad informó que las máquinas construían azudes para proteger los sectores de Rincón del Río y Rincón de Emilio de eventuales aluviones.

La Defensoría junto a vecinos entregó documentación en la que se pudo constatar que se desmontaron 3473 metros cuadrados fuera de la propiedad privada. El daño afectó suelo, flora y fauna y modificó el talud de barda cuya intangibilidad se encuentra resguardada por la Carta Orgánica (artículo 49).

En el amparo que firmó el defensor, Ricardo Riva, se da cuenta que el movimiento de suelo modificó cañadones naturales, afectó la escorrentía de las aguas y cauce de arroyo, sin la realización de los procedimientos administrativos y de planificación ambiental exigibles, en materia de proyectos de obra de ingeniería civil hidráulica y estudios de impactos ambientales.

Subrayó que todo se hizo sin la intervención de dependencia provinciales y municipales llamadas a actuar por la normativa vigente.

El Defensor pidió hacer cesar en forma inmediata el riesgo ambiental constatado; a remediar íntegramente el daño ocasionado y que se condene a las accionadas.

Puede que también te guste...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *