Resuelven amparo en favor de un niño que necesita mejorar sus condiciones habitacionales

Se le ordenó al Estado provincial arbitrar los medios necesarios para satisfacer la necesidad habitacional del menor a los fines de preservar su salud.

El juez civil de Cipolletti Alejandro Cabral y Vedia admitió el recurso de amparo que interpuso la madre de un niño que padece una enfermedad y le ordenó al Estado provincial arbitrar los medios necesarios para satisfacer la necesidad habitacional del menor a los fines de preservar su salud.

“Frente a la eventualidad de no poder otorgar una vivienda en el plazo precedentemente fijado, articular en un plazo de 10 días los medios necesarios para subsidiar el 50% de un alquiler de un inmueble con los servicios básicos esenciales hasta que opere la adjudicación y entrega habitacional y/o se acrediten circunstancias que permitan entender que ha cesado el estado de necesidad en que se encuentra la familia”, ordenó el juez en su resolución.
La madre del niño interpuso una acción de amparo en contra del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) reclamando una solución habitacional en favor de su hijo quien padece de Fibrosis Quística e insuficiencia pancreática el cual por prescripción médica debe vivir en un lugar con todos los servicios (luz, gas, agua, cloacas) para poder hacer los tratamientos en procura de evitar múltiples infecciones. El grupo familiar vive en la Toma 2 de Febrero de Cipolletti. Y la vivienda que ocupan no reúne las condiciones necesarias que requieren los cuidados en la salud del menor. La madre indicó en el amparo que trabaja en forma particular y que recibe una pensión por la discapacidad de su hijo. Reconoció que estaría en condiciones de afrontar los costos de una vivienda social pero no un alquiler.
Iniciado el trámite, la Defensora de Menores e Incapaces Débora Fidel solicitó un informe socio ambiental de la vivienda y un informe de la médica del niño. La profesional consignó que el menor ha ingresado al Hospital con cuadros de bajo peso con un compromiso pulmonar, permaneciendo internado por 14 días para el tratamiento con antibióticos. Actualmente posee una capacidad pulmonar del 65% relacionado este porcentaje con las condiciones habitacionales en las que se encuentra. Indicó que las pésimas condiciones en las que vive hace que el niño se reinfecte constantemente con bacterias muy agresivas. Por su parte, el informe socio ambiental describió la situación habitacional del grupo familiar, las carencias que padecen y los recursos con los que cuentan.
El IPPV informó al juzgado que no existe un plan habitacional en ejecución o a ejecutarse en forma inmediata. Agregó que hay 19.000 familias inscriptas en la provincia esperando una respuesta habitacional y que no resulta automática la mera anotación para serle otorgada una vivienda, pues ello debe seguirse en el marco del proceso establecido para la selección y adjudicación fijados legalmente.
El juez le ordenó al Estado Provincial de Río Negro y en particular al Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV) que en un plazo de 10 días por intermedio de los organismos pertinentes, de ser necesario en coordinación con el Gobierno Municipal, arbitren los medios necesarios para satisfacer las necesidad habitacional del menor a los fines de preservar su salud, hasta tanto se disponga con una política o planes apropiados a los que -cumpliendo los eventuales requisitos que especifique a la Administración, y cuya claridad y celeridad para la comunidad exhorto así sea- pueda acceder el amparista en orden a la prioridad que surge de su situación de hecho y salud del menor.
“Frente a la eventualidad de no poder otorgar una vivienda en el plazo precedentemente fijado, articular en un plazo de 10 días los medios necesarios para subsidiar el 50% de un alquiler de un inmueble con los servicios básicos esenciales hasta que opere la adjudicación y entrega habitacional y/o se acrediten circunstancias que permitan entender que ha cesado el estado de necesidad en que se encuentra la familia debiendo informar al Tribunal en el término de 05 días de vencido el plazo para cumplir con la sentencia recaída en autos; el modo y plazo de su cumplimiento”, consignó el magistrado.

Puede que también te guste...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *