Pereyra presentó un proyecto para computar la Asignación por maternidad en el cálculo de la jubilación
La mujer goza de una protección legal que prohíbe el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días posteriores al mismo.
El senador de la Nación por el Movimiento Popular Neuquino, Guillermo Pereyra, presentó en la Cámara Alta un proyecto de ley para modificar el artículo 7° de la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones, e introducir un apartado que consigna que el lapso de duración de la asignación por maternidad se computará como tiempo de servicios para el cálculo de la antigüedad exigida para establecer el promedio del haber jubilatorio.
“Esta conquista de las mujeres genera actualmente una inequidad respecto a la situación de los trabajadores varones y de las trabajadoras femeninas que no tienen hijos, ya que el período de protección no se considera tiempo de servicios y los pagos no se consideran remuneración”, argumentó el senador.
En el proyecto explica que conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, la mujer goza de una protección legal que prohíbe el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días posteriores al mismo. A ese fin, la ley La ley 24.714 instituye la Asignación por Maternidad, que consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente
Sin embargo, el art. 7º de la Ley 24.241 establece que las asignaciones familiares no se consideran remuneración. Por ende, la asignación por maternidad no computa ni como tiempo de servicios ni a los efectos de la determinación del haber inicial, en caso de estar comprendida entre las ultimas 120 remuneraciones.