El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible el recurso presentado por Marcelo Muñoz
Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la impugnación extraordinaria presentada por Marcelo Muñoz contra la sentencia de destitución dispuesta en su contrapor el Jurado de Enjuiciamiento.
El fallo señala que no se ha logrado acreditar “en forma nítida, inequívoca y concluyente, la violación de las garantías constitucionales alegadas” por la parte recurrente, requisito indispensable para la intervención judicial en los procesos que involucran decisiones de juicios políticos o jurado de enjuiciamiento de magistrados cuyos trámites se efectúan ante órganos ajenos al Poder Judicial.
Oscar Massei, autor del primer voto al que adhieren los demás integrantes del Tribunal, afirma en el fallo que “el Dr. Marcelo Germán Rubén Muñoz fue imputado por un cargo definido en base a conductas descriptas con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa –mediante descargo, recusaciones, ofrecimiento de prueba, su producción y control de la producida por el Ministerio Público Fiscal-; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos de la normativa aplicable al caso, y destituido por el órgano en cuyas manos nuestra Constitución Provincial depositó la atribución ejercida, mediante una decisión unánime que estimó acreditada la causal de mal desempeño.
“En estas condiciones, estimo que luce ausente, como adelanté al comienzo de mi voto, la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, lo que no hace más que confirmar la regla general expuesta al comienzo de mi exposición, en cuanto a que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento no es revisable judicialmente, salvo demostración de palmaria violación a garantías constitucionales, lo que no ha ocurrido en el presente caso”.
El apelante sólo ha expresado su desacuerdo con la interpretación realizada por el Jurado de Enjuiciamiento, sin haber demostrado una grosera equivocación en el pronunciamiento para dar lugar a un supuesto inequívoco de carácter excepcional como es la arbitrariedad”.
La sentencia lleva la firma de Oscar Massei como Presidente y los conjueces María Belén de los Santos, Daniel Varessio, Dante Huarte y Carlos Miguel.