La justicia suspende la obra Avenida de los Ríos por carecer de estudio de impacto ambiental

La justicia suspendió la obra pública denominada Avenida Argentina, enlace Plaza de las Banderas, Nueva Autovía Norte N°3 y puente Ruta N°2, conocida como Avenida de Los Ríos.

Para ello, le pide a la Municipalidad que realice el estudio de impacto ambiental considerando el cambio de traza denunciado como reformulación del proyecto original y en cumplimiento de exigencias ambientales establecidas tanto para emprendimientos públicos o privados.

Así lo decidió ayer el fallo de la jueza María Eliana Reynals, del juzgado civil N° 1, que de tal modo dio lugar a la medida cautelar y acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Neuquén y vecinos del barrio Rincón de Emilio.

Dice que la suspensión se mantendrá hasta tanto el Municipio presente la declaración de impacto ambiental, el plan de gestión ambiental y la licencia ambiental correspondiente. A la vez, le indica a la subsecretaria de Medio Ambiente del municipio que deberá dar participación a la Unidad de Gestión Territorial Parque Regional Bardas Norte y la Unidad de Gestión de Áreas Protegidas.

La Defensoría argumentó en la acción que la obra carecía del estudio de impacto ambiental y del plano de mensura con referencia a límites del Parque Norte, establecido por ordenanza N° 9640. La jueza destaca la presentación en esta ocasión de 3 informes técnicos ambientales realizado por consultores especializados y los expedientes administrativos requeridos en el marco del amparo por el derecho constitucional de acceso a la información pública ambiental (expediente N° 100295).

También subraya la falta de mensura del Parque Regional Bardas Norte, situación que dificulta determinar si la traza de la obra atraviesa el Área Natural Protegida, razón por la cual ante la incertidumbre respalda la resolución en el principio precautorio para prevenir toda alteración negativa del área en cuestión.

En otro apartado, señala Reynals que el estudio de impacto ambiental de la Municipalidad data de diciembre de 2016 para una obra que “ya no es tal”, que conectaba la ruta 22, Avenida Argentina, enlace Plaza de las Banderas , Nueva Autovía Norte N°3 Puente ruta 22.

En la parte doctrinal hace referencia a la protección ambiental explicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la clausula incorporada en la reforma de 1994 de la Constitución Nacional (artículo 41) al decir que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humanos”.

Cita también la ley nacional N° 25675 de Ambiente que establece un marco de presupuestos mínimos, en tanto que de la ley provincial N° 1875 indica que todo proyecto y obra que puede alterar el medio ambiente deberá contar como requisito previo de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión ambiental. Agrega que el procedimiento incluye un régimen de audiencias públicas y de licencias ambientales.

Sobre la normativa municipal dice que la ordenanza 4538/90 afectó al parque regional público la zona de interés; la ordenanza N° 9640/02 autorizó al ejecutivo municipal a designar como zona periurbana recreativa 1 Parque Regional Bardas Norte al sector del ejido municipal definido en plano 1. Agrega que se creó la Unidad de Gestión Territorial Parque Regional Bardas Norte con el objeto de gestionar un desarrollo recreativo, paisajístico y turístico y luego, la ordenanza N° 11874/10 creó el Sistema Municipal de Áreas Protegidas –Simap- y la autoridad de aplicación (Ejecutivo municipal) debía conformar la unidad e gestión de áreas protegidas.

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