Le negaron a Jones Huala hacer la ceremonia mapuche en la cárcel

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Facundo Jones Huala para celebrar el año nuevo mapuche en el patio del Penal Federal de Esquel, donde se encuentra detenido a la espera de la sentencia de extradición.

 

El líder mapuche se encuentra haciendo una huelga de hambre seca hace dos semanas para exigir a los jueces que lo autoricen a llevar adelante el Wiñoy Tripantu, una ceremonia mapuche que celebra en el solsticio de invierno.

El ritual, que ya fue realizado en 2016 en el mismo establecimiento penitenciario bajo la autorización del juez federal Guido Otranto, supone la participación de 20 personas con elementos cortantes y otros instrumentos. Durante la ceremonia, Jones Huala no puede permanecer esposado -salvo excepciones de seguridad que así lo aconsejasen-, ni ser fotografiado o filmado.

La abogada de Jones Huala, Sonia Ivanoff, solicitó autorizar a Jones Huala a encabezar el acto desde las 6:30 a las 14:30 en el patio del Penal, pero los jueces Mariano Lozano y Ricardo Barreiro rechazaron la solicitud “ante la existencia del riesgo de afectación el orden público o los derechos de terceros”. El juez Richar Fernando Gallego no suscribió el fallo.

La defensa mencionó que se vulneran las garantías constitucionales del imputado, vinculadas al reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos originarios, al principio de igualdad y a la no discriminación. Para la letrada, “la negativa implica atentar contra el derecho a la diversidad cultural”.

Ante la sugerencia de los jueces para que Jones Huala haga la ceremonia en soledad, Ivanoff indicó que “es imposible realizar la ceremonia de forma individual y, además, la mayoría de las personas que deseaban ingresar se encontraban con legajo de visita en la U14”.

Además expuso, con imágenes fotográficas, que una ceremonia similar había sido autorizada por el Juzgado Federal de Esquel para ser llevada a cabo en el año 2016 en la misma unidad carcelaria, lo que demostraba la “arbitrariedad de la decisión ahora recurrida”.

Los jueces Barreiro y Lozano argumentaron que el pedido formulado “aparece como un exceso y constituye un ejercicio irrazonable del derecho, en tanto las personas que habrían de ingresar sólo lo harían con su DNI, sin cumplir los restantes requisitos establecidos, con cuchillos y otros elementos, todo lo cual implicaba modificar sustancialmente las condiciones previstas por las autoridades a la hora de planificar la seguridad del establecimiento”.

Los jueces indicaron que las razones que esgrime la defensa “de ninguna manera alcanzan para excepcionar a las reglas que rigen la actividad de los establecimientos carcelarios”.

“Ningún argentino o extranjero, sea de la etnia que fuere y cualquiera sea la religión a la que adhiera, ostenta el derecho de forzar a la autoridad estatal a conceder venia para alterar las normas que rigen la vida intramuros, so pretexto del ejercicio de una libertad religiosa” explicaron.

Para el Tribunal, Jones Huala, “no tiene más derechos que cualquier ciudadano argentino puesto legalmente en prisión” aunque “alegue poseer —y aún, posea— cualidades religiosas especiales para la comunidad a la que pertenece”.

b2000

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