La municipalidad se expidió sobre la Resolución de la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación

La Resolución 267/2024 de la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación que dispone que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio, avanza sobre la potestad exclusiva del Estado Municipal, la cual es establecida en la Carta Orgánica Municipal

Los artículos 139 y 140 de la Carta Orgánica Municipal establecen que es competencia de la Municipalidad todos los servicios públicos que se presten en el ejido municipal, debiendo “la Municipalidad” asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales por sí o por terceros.

Por su parte, el artículo 67 de la Carta Orgánica Municipal establece dentro de las atribuciones propias del Concejo Deliberante: aprobar las tarifas de los servicios públicos (inciso 18); sancionar anualmente la ordenanza tributaria y el presupuesto general de gastos y recursos (inciso 3), establecer impuestos, tasas retributivas de servicios, contribución por mejoras y demás tributos necesarios para el funcionamiento municipal (inciso 4).

Que es evidente que la referida Resolución N° 267/24 atenta la autonomía municipal garantizada en la Constitución Nacional y Provincial, el federalismo de Argentina e ignora los contratos de concesión vigentes entre el Municipio de Neuquen y la Cooperativa de Energía Eléctrica CALF, en virtud del poder concedente que posee el Municipio.

 

Por otra parte, resulta importante destacar que la mayor carga fiscal existente en la factura de energía eléctrica en nuestra ciudad, se debe a la imposición del IVA, impuesto al valor agregado, de carácter nacional que posee una alícuota del 21% o del 27% dependiendo de la condición tributaria del usuario que se trate, lo cual es destinado a las arcas del Estado Nacional.

En este sentido, resulta importante destacar que lo recaudado por el Estado Nacional, no se ve de modo alguno retribuida ni reflejado a los usuarios, como tampoco a la ciudad de Neuquén, a través de inversiones que pueda realizar el Estado Nacional en obras y/ o servicios tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.

 

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