Declararon inadmisible el amparo de la Defensoría del Pueblo contra CALF

«Téngase presente la nota actuarial que antecede y en virtud a lo dispuesto por el Art 59 de la Constitución Provincial, no corresponde intimar al pago de sellados», aclara la resolución.

Señala además que, » más allá de la razón o sinrazón de lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido,
toda vez que existen otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado y que excluyen este remedio de carácter excepcional».

Puede que también te guste...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *