Nuevo reglamento para construcción y uso de muelles en Parques Nacionales

La Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi informó sobre la entrada en vigencia del nuevo reglamento para la construcción y uso de muelles, marinas y fondeos en los espejos de agua en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

El presente Reglamento, que deja sin efecto el anterior del año 2021, regula la autorización de instalaciones, las características constructivas y las restricciones de uso a las que deberán ajustarse las construcciones de muelles, rampas marinas, fondeos, fondeaderos y toda infraestructura náutica, sea de uso particular o comercial, quedando excluidos los muelles y rampas de botado de embarcaciones ubicados en puertos comerciales, y los construidos por la APN.

Para la regularización de construcciones ya existentes de muelles, marinas, rampas y/o instalaciones similares sin autorización de la Administración de Parques Nacionales, se deberá iniciar dicho proceso con un plazo de 180 días desde promulgado el presente reglamento. Pasado este plazo se iniciará el proceso administrativo correspondiente para aplicar la infracción y remoción de las estructuras ilegales.

Por otro lado, en el nuevo Reglamento se establecen el carácter y los plazos de las habilitaciones, detallando también los procesos y plazos del mecanismo de renovación de las mismas, al igual que el mecanismo de interrupción de las habilitaciones vigentes.

Asimismo, se detalla detenidamente las características de uso de muelles, fondeos, marinas, fondeaderos y rampas, estableciéndose cantidad de embarcaciones autorizadas al amarre, equipamiento con el que deben contar dichas embarcaciones, identificación de boyas y puestos de amarre, condiciones del almacenamiento de combustibles, entre otros.

También se especifica el equipamiento con el que deberá contar el titular de la habilitación para la contención ante derrames de hidrocarburos o líquidos de sentina al lago.

En el caso de las rampas, se establece que las mismas serán de uso público y estarán asociadas a emprendimientos de marinas o convenios particulares que se suscriban con municipios u organizaciones civiles.

En el nuevo reglamento se especifica que en todos los casos la APN podrá, en cualquier momento, realizar inspecciones para controlar y verificar el estado de los elementos constructivos, siendo condición previa a la autorización y/o habilitación de cualquier proyecto la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

También se detallan los sistemas de muelles, marinas, rampas y fondeos, especificando la tipología constructiva, ubicaciones, dimensiones, cantidad de muelles y distancia entre ellos, y habilitaciones de paso, determinando que se deberá en todos los casos garantizar la libre circulación de la costa los casos deberán garantizarse a la libre circulación de la costa.

El reglamento completo se encuentra en http://www.nahuelhuapi.gov.ar/normativas/obras/773%20IF-2023-Reglamento%20Muelles.pdf.

Para presentar los formularios e iniciar el proceso de regularización o habilitación enviar los documentos de forma digital a mesadeentradasnh@apn.gob.ar acompañados de la documentación técnica en formato papel.

Fuente: ANB

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