Moratoria jubilados ANSES: cuáles son las nuevas condiciones de acceso

A través de las resoluciones 170 y 5339, esta última conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las normativas se regirán bajo los alcances de la Ley N° 27.203 de reglamentación del rubro, incluso previo a su sanción en 2016.

«Resulta necesario efectuar algunas aclaraciones relativas al cómputo de los servicios y remuneraciones a los fines jubilatorios y las modalidades probatorias habilitadas para acreditar los servicios prestados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.203», señala un tramo del Considerando del primer texto.

El artículo 1° de la primera normativa específica que la probatoria de servicios y remuneraciones anteriores al 1 de enero de 2016 y a los efectos de la acreditación por parte de la ANSES de los períodos desempeñados en el ámbito de la Ley N° 27.203, se considerará suficiente la presentación de recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentinas de Actores (AAA) y certificados por el responsable de dicha entidad.

«En su defecto, se podrán presentar otros medios de prueba, a fin de acreditar el tiempo trabajado en la actividad actoral al amparo de la Ley N° 27.203, según las pautas que establezca esta Administración Nacional», amplía el inciso.

En el caso que no se cuente con ello, se considerará como remuneración el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en el momento de la prestación de la tarea o su proporcional en función del tiempo trabajado.

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