La Anmat prohibió la comercialización en todo el país de una miel de producción artesanal

De acuerdo a la disposición 7039/2022 publicada hoy, “el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.

Ante este marco la miel Flores del Neuquén, como “no puede ser identificada en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284″.

Cómo se llegó a prohibir la miel de producción artesanal?

La Anmat tomó la decisión a partir de un reclamo de un particular, a través del Incidente Federal Nº3205 del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA) del SiFeGA, ante la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén. Ese organismo verificó que el producto rotulado como “miel marca Flores del Neuquén – Producto artesanal, 1kg – RNPA Q-54620, envasado en origen, Hab. N°033 Res. 033/10″ no contaba “con la rotulación adecuada a la normativa vigente”.

El segundo paso de esa Dirección neuquina fue consultar la procedencia del producto en el local donde se comercializaba la miel. Sus dueños explicaron que lo habían adquirido “de elaboradores de la localidad de Añelo”. Luego, se realizó la consulta correspondiente al municipio de esa localidad y se supo que allí “no existe establecimiento habilitado para extracción o fraccionamiento de mieles”.

Debido a que los organismos de control de alimentos, provinciales y nacionales tienen como objetivo proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, que carecen de registros, se decidió la prohibición de la comercialización de la miel ya que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”. Fue entonces que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó “prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

Así, con la intervención del Inal y de la Anmat, se determinó en el artículo 1 de la resolución publicada hoy: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel marca Flores del Neuquén – Producto artesanal – RNPA Q-54620 – Env. en origen, Hab. N°033 Res. 033/10″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto ilegal”.

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