Comunicado de la municipalidad de Centenario sobre el planteo de un particular sobre el cobro de tributos municipales

Desde la Municipalidad de Centenario, a través de la Secretaría Legal y Técnica, se informa sobre las consideraciones de un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre un planteo de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal por el cobro de tributos a través de unidades funcionales.

Que el TSJ declaró la acción abstracta, debido que al momento de pronunciarse el tributo cuestionado había sido modificado por la Ordenanza 7877/18, por ende no se explayó sobre la cuestión de fondo, es decir, si era correcta o no (constitucional o no) la aplicación del tributo cuestionado. Por lo tanto, los dichos vertidos sobre el tema resultan falaces.

No obstante ello, el TSJ aclaró que los agravios señalados por el actor, respecto a la aplicación de la normativa, no resultan suficientes para que una acción de inconstitucionalidad prospere. Es decir que, aunque el tributo no haya sido modificado por la Ordenanza 7877/18, no se iba a declarar la inconstitucionalidad de esa norma, porque el actor solo se limita a señalar perjuicios particulares, y no que dicha normativa es dañosa para la sociedad en general, lo cual es un requisito esencial para una acción de este tipo.

Asimismo, cabe aclarar que una declaración de inconstitucionalidad solo rige hacia el futuro, desde su pronunciación, por lo tanto los actos de aplicación de la Ordenanza que hayan sucedido con anterioridad continúan siendo válidos.

Respecto a la política de cobro municipal sobre las unidades funcionales la Municipalidad ratifica la legitimidad de la forma de cobro equitativo de los servicios (dos viviendas por lote, dos consumos de agua, cloaca y recolección de residuos) la cual es doctrina pacífica en la mayoría de los municipios del país.

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